REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000321

SOLICITANTE: PEDLUY ZUNILDA ALCANTARA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.670.750.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, gemelos de un (01) año respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por la ciudadana Pedluy Zunilda Alcantara Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.769.387, asistida por el abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre y en representación de sus hijas SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año; mediante la cual solicitó que se le conceda autorización judicial para tramitar la expedición del pasaporte de sus hijos para viajar con ello fuera del país.
Observa quien decide de las actas procesales lo siguiente:
Que en fecha 24 de Marzo de 2011, es presentado escrito ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de Marzo de 2011, se da entrada, se admite y se apertura procedimiento de Jurisdicción voluntaria.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Del estudio minucioso del escrito de solicitud y de los documentos que lo acompañan, presentado por la ciudadana Pedluy Zunilda Alcantara Villarroel, quien requiere se le conceda autorización judicial para tramitar la expedición del pasaporte de sus hijos para viajar con ello fuera del país.

En tal sentido establece el artículo 392 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

“Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un sólo representante legal y viaje en compañía de éste….”

Se trata en tanto de la facultad conferida por la Ley al Juez de obrar discrecionalmente, atendiendo al Interés del niño, en tal sentido se observa de las actas lo siguiente:
Que se encuentra debidamente probada la relación de filiación existente entre los niños SE OMITEN NOMBRES, respecto de los ciudadanos Pedluy Zunilda Alcantara Villarroel y Rafael José Quiroz Ruiz.
Que expone la solicitante en el escrito de solicitud “…le sea concedida autorización judicial para realizar los trámites pertinentes y obtener el pasaporte de sus hijos ut supra identificados…”.
Es por lo que considera quien decide, que lo procedente en derecho es autorizar a la ciudadana Pedluy Zunilda Alcantara Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.670.750, para tramitar la expedición del pasaporte de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, a los fines de garantizar el derecho al libre tránsito que le asiste a las niños SE OMITEN NOMBRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo éste en consecuencia el Interés Superior de las adolescentes, consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISION
En mérito de los fundamentos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conceder Autorización Judicial a la ciudadana Pedluy Zunilda Alcantara Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.670.750, para tramitar la expedición del pasaporte de sus hijos SE OMITEN NOMBRES.
Expídase a la parte interesada copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro