REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000222
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes veinticinco (25) de Marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Separación de Cuerpos; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Nicary Noemí Pacheco Alvarado y Alejandro Antonio López Herrera, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° 14.325.193 y 11.961.856, en su condición de solicitantes. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia, en este estado se le concede el derecho de palabra a los solicitantes Nicary Noemí Pacheco Alvarado y Alejandro Antonio López Herrera, quienes manifestaron: “Ratificamos nuestra intención de separarnos de cuerpo y respecto a nuestros hijos, en relación a las instituciones familiares aclaramos el escrito de solicitud en cuanto a la custodia va hacer ejercida por la madre; la responsabilidad de crianza va ser ejercida por ambos padres al igual que la patria potestad, en relación a la Obligación de Manutención el progenitor se compromete a pasar la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) mensuales, la cual será aumentada automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual, los gastos de uniformes escolares, el padre los cubrirá en su totalidad, así mismo se compromete en cancelar el pago de la escuela de béisbol, así como de los accesorios que requiera, así mismo cubrirá el pago de la niñera el cual es de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250,00). Es todo”. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos y de bienes, a los ciudadanos Nicary Noemí Pacheco Alvarado y Alejandro Antonio López Herrera, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° 14.325.193 y 11.961.856; Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano a los ciudadanos Nicary Noemí Pacheco Alvarado y Alejandro Antonio López Herrera, celebrado por ante el Registrador Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes; Tercero: Se homologan los convenios celebrados entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, en los mismos términos establecidos por los ciudadanos Maria Carolina Escobar Segovia y Frank Carlos Contreras. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


Comparecientes:

Nicary Noemí Pacheco Alvarado y




Alejandro Antonio López Herrera


La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro