REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000049
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves veinticuatro (24) de marzo del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de los ciudadanos Gladys Yusmary Coronel Tovar y José Francisco Aular Osuna, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.998 y 16.595.059. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Gladys Yusmary Coronel Tovar y José Francisco Aular Osuna, quienes acordaron: “Que el ciudadano José Aular le entregara a la ciudadana Gladys Coronel, la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales por concepto de obligación de Manutención en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, los cuales serán depositara los días treinta (30) de cada mes, en una cuenta que aperturara la progenitora y que se la aportara al ciudadano José Aular, a los fines de dar cumplimiento a la obligación, en cuanto a los gastos escolares el padre cubrirá la lista de útiles escolares en el mes de julio a mas tardar el treinta (30) y la madre va a cubrir la compra de uniformes escolares de la niña, en el mes de diciembre a mas tardar el quince (15), el ciudadano José Aular, depositara la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000,00) a los fines de compra de estrenos y gastos navideños; el progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos previa presentación de facturas por parte de la progenitora, se acuerda un aumento automático de acuerdo al aumento del salario mínimo, se deja constancia que el ciudadano José Francisco Aular Osuna, le entregara el día martes 29 de marzo del 2011, la primera mensualidad que es de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) en efectivo a los fines de que la ciudadana Gladys Yusmary Coronel Tovar apertura una cuenta. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Homologar el acuerdo total del aumento de la Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Gladys Yusmary Coronel Tovar y José Francisco Aular Osuna, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.998 y 16.595.059, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:
Gladys Yusmary Coronel Tovar
José Francisco Aular Osuna
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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