REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000299
SOLICITANTES: BELKIS COROMOTO OBISPO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- 14.325.013.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, venezolano, adolescente, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-. 24.013.252.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de la solicitud presentada en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil once (2011), por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por parte de la ciudadana Belkis Coromoto Obispo Fuenmayor, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.325.013, actuando en representación legal del adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, con la finalidad de solicitar se le autorice para gestionar la inscripción del referido adolescente en la Base Naval Almirante “Agustín Almerio”, ubicado en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, con el objeto de cumplir con el servicio militar obligatorio.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintidós (22) de Agosto de dos mil once (2011), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y por auto separado resolvería lo conducente.
Establecido lo anterior, se evidencia que efectivamente en el presente caso lo más favorable al interés superior del adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica como persona en desarrollo, es garantizarle el ejercicio pleno de su derecho a la educación, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 8, parágrafo primero, literal e, en concordancia con el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente, lo procedente en derecho es acordar lo solicitado y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Belkis Coromoto Obispo Fuenmayor, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.325.013, para que procedan a formalizar la inscripción del adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, venezolano, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-. 24.013.252, ante la Base Naval Almirante “Agustín Almerio”, ubicado en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro