REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000164
SOLICITANTE: RAYGIMAR CARPIO PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.040.446.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de ocho (08) meses de edad.
ABOGADO ASISTENTE: EUCLIDES JOSÉ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.846.176, Defensor Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.050.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del derecho Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.846.176, en su carácter de Defensor Público Primero, para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.050, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de ocho (08) meses de edad, a requerimiento de la ciudadana Raygimar Carpio Pantoja, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.040.446, quien actúa en nombre propio y en representación legal de la niña antes identificada, quien solicita se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Únicas y Universales Herederas, de quién en vida se llamó Ramón Ignacio Rodríguez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.321.193.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia simple del acta nacimiento, así como copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y universales Herederos, con sus anexos que se encuentran insertas a los folios 04 al 09 del presente asunto, y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Elio Rafael Rodríguez Rivero y Fredy Enrique Álvarez Montenegro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.767.584 y 3.639.165, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen las niñas SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de Ramón Ignacio Rodríguez, quien en vida fuere, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-V- 10.321.193 . Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las niñas SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre de Ramón Ignacio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.321.193, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
|