REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000110
SOLICITANTE: ORIANA DARIMEL MARTÍNEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.599.509.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de cinco (05) y cuatro (04) años.
ABOGADO ASISTENTE: ANA YUSMARY TORREALBA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.096.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Oriana Darimel Martinez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.599.509, debidamente asistida por la profesional del derecho Ana Yusmary Torrealba Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.096, quien actúa en nombre propio y en representación legal de los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA; quien solicita se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida se llamó Juan Carlos Vilera Castellanos quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.356.742.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente los originales de las actas de Defunción y de Nacimientos que se encuentran insertas a los folios 03 al 05 del presente asunto, y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: Edith Yeximar Martínez Castellanos y Enilba Del Valle Sequera Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.953.431 y V-7.149.919, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Juan Carlos Vilera Castellanos, quien en vida fuere, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.356.742 . Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los hermanos SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Juan Carlos Vilera Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.356.742, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro