REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000279
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de 01 folio útil y 03 anexos, procedente de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Maria de los Ángeles Pieruzzini Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.595.413 y Diego Arturo Rivero Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.042.745, en beneficio de su hijo el niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de un (01) año de edad, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Diego Arturo Rivero Franco, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) quincenales, que serán entregados directamente a la ciudadana Maria de los Ángeles Pieruzzini Rivas, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
TERCERO: Cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de consultas medicas, especializadas, medicinas, ropa, calzado cuando el niño lo requiera.
CUARTO: Manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Maria de los Ángeles Pieruzzini Rivas y Diego Arturo Rivero Franco, a favor del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
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