REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000264
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de 03 folios útiles y 09 anexos, procedente de la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes Caritas de Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Olgali Josefina Cisneros Montenegro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.138.963 y José Alexander Castillo Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.259.503, en beneficio de sus hijos los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de siete (07) y cuatro (04) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano José Alexander Castillo Castillo, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenales, que serán entregados a la ciudadana Olgali Josefina Cisneros Montenegro.
 SEGUNDO: El padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares y medicinas.
 TERCERO: Manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Olgali Josefina Cisneros Montenegro y José Alexander Castillo Castillo, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro