REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2009-000262
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (21) de marzo del dos mil once (2011), oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia especial de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto contentivo de Divorcio; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana: Degly Marife García Ceballos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.785 y de la abogada Aura Roza Parada Aguirre, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.466, en su condición de Defensora Ad Litem del ciudadano Agustín Mina Perlaza. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Degly Marife García Ceballos, quien expone: “desisto en este acto de la presente acción. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Ad Litem de la parte demandada Abogada Aura Roza Parada, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con desistimiento. Es todo”. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento formulado por la ciudadana Degly Marife García Ceballos, en su condición de parte demandada, dándose por consumado el acto y al respecto procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena la devolución de los originales así como la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes
Degly Marife García Ceballos
Defensora Ad-Litem
Abg. Aura Roza Parada Aguirre
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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