REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000261
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de 03 folios útiles y 09 anexos, procedente de la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes Caritas de Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Carmen Alecia Serrano Rumbos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.776.903 y José Ramón Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.745.966, en beneficio de sus hijos los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano José Ramón Mendoza, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta que deberá aperturar la progenitora con Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) que el padre le entregara para tal fin.
SEGUNDO: El padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas y otros necesarios para sus hijos.
TERCERO: Manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Carmen Alecia Serrano Rumbos y José Ramón Mendoza, a favor de sus hijos los niños SE OMITEN NOMBRES; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
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