REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000253
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de 01 folio útil y 04 anexos, procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos María Virginia Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.414.615 y José Agustín López Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.965.677, en beneficio de sus hijos SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMINDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de dos (02), cuatro (04) y doce (12) años, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano José Agustín López Aular, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMINDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) semanales, que serán entregados en dinero efectivo a la ciudadana María Virginia Vargas, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: Cubrirá íntegramente los gastos de medicinas, consultas y tratamiento medico y los gastos escolares de sus hijos.
 TERCERO: En el mes de diciembre para la primera quincena del mes aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) para la compra de ropa y zapatos de sus hijos.
 CUARTO: Manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos María Virginia Vargas y José Agustín López Aular, a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMINDAD CON EL ART. 65 LOPNNA; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Marvis María navarro