REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2010-000742
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: SOLANGEL PINTO PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.327.714.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el Abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Publico Primero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.050, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE , de diecisiete (17) años; a requerimiento de la ciudadana Solangel Pinto Peroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.327.714, representante legal del mencionado adolescente, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Aleida del Valle Pinto Peroza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.713, residenciado en Monseñor Padilla, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, a favor del adolescente antes identificado.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 22 de Noviembre de 2010, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 20 de Enero del 2011, a las 09:30 de la mañana, instando a la solicitante a asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc y emitan su opinión. En la cual se dejo constancia de la no comparecencia de la solicitante, declarando desierto el acto y en espera de impulso procesal.
En fecha 10 de febrero de 2011, la Defensa Pública mediante diligencia solicito se fijara nueva oportunidad de audiencia; siendo fijada mediante auto para celebrarse el día 04 de marzo de 2011, a las 11:00 de la mañana.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-Hoc, ciudadanas Solangel Pinto Peroza y Aleida del Valle Pinto Peroza ; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Solangel Pinto Peroza, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-Hoc a la ciudadana Aleida del Valle Pinto Peroza.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Solangel Pinto Peroza, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc del adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años; a la ciudadana Aleida del Valle Pinto Peroza , y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Aleida del Valle Pinto Peroza, como curador del adolescente SE OMITE NOMBRE, debiendo dar estricto cumplimiento con las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiún (21) días del mes de Marzo del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro