REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000212
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de 01 folio útil y 05 anexos, procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Maria Eugenia Montenegro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.627.055 y Geremias Contreras Buendía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.503.324, en beneficio de sus hijos las adolescentes y los niños SE OMITEN NOMBRES, de trece (13), doce (12), ocho (08), cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Geremias Contreras Buendía, en aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, que serán entregados los días lunes de cada mes a la ciudadana Maria Eugenia Montenegro, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
SEGUNDO: En relación a los útiles escolares para el mes de agosto cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos.
TERCERO: En diciembre realizara la reposición de vestido, calzado y juguetes de los niños para el 24 y la madre cubrirá el 31 de diciembre.
TERCERO: Cubrirá los demás gastos relativos a vestido, calzado, medicinas y tratamiento médico.
CUARTO: Manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Maria Eugenia Montenegro y Geremias Contreras Buendía, a favor de sus hijos las adolescentes y los niños SE OMITEN NOMBRES; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los dos (02) días del mes de marzo del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis María navarro
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