REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000206
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de 01 folio útil y 01 anexo, procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Marleni del Carmen Ruiz Yepez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.510.119 y Gilbel Antonio Rodríguez Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.326.949, en beneficio de su hijo el niño (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de tres (03) años, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Gilbel Antonio Rodríguez Lara, se compromete en aportar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, que serán entregados de la siguiente manera: seis (06) ticket, por la cantidad de treinta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 32,50) cada uno y el resto en dinero efectivo los días siete (07) de cada mes, que serán entregados a la ciudadana Marleni del Carmen Ruiz Yepez, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: Cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de diciembre relativos a la reposición de ropa, calzado y juguetes para el niño.
 TERCERO: En relación a los demás gastos de vestido, calzado, medicina, tratamiento médico, los cubrirá el cincuenta por ciento (50%).
 CUARTO: Manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Marleni del Carmen Ruiz Yépez y Gilbel Antonio Rodríguez Lara, a favor de su hijo el niño (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los dos (02) días del mes de Febrero del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Marvis María navarro