REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dos de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000202
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, constante de 01 folio útil y 01 anexo, procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos José Luís Mercado Bocaney, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.766.996 y Aneiri del Valle Ascanio Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.107.535, en beneficio de su hija la niña (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de seis (06) años, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano José Luís Mercado Bocaney, compartirá con la niña el último fin de semana de cada mes, es decir, el Sábado y Domingo, la progenitora llevará a la niña al hogar de la ciudadana Lilibeth Mercado, quien es la tía materna, a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.) y la buscará en el mismo lugar a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) del día domingo.
 SEGUNDO: En diciembre los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de cada año serán alternados entre ambos progenitores.
 TERCERO: Manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos José Luís Mercado Bocaney y Aneiri del Valle Ascanio Roa, a favor de la niña (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA); pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los dos (02) días del mes de Febrero del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro