REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000089
SOLICITANTES: LIGIA JANETH MARTÍNEZ SAMBRANO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.143.881.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por el Abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años; mediante la cual solicitó que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Juan Heredia Ruiz y Flor Maria González González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.341.381 y 9.693.162, respectivamente, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Ligia Janeth Martínez Sambrano, y si igualmente conocen al ciudadano Fidel José Rivero; además, si les consta que en fecha 11 de mayo de 1994, la ciudadana Ligia Janeth Martínez Sambrano, dio a luz en parto extrahospitalario un niño que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE, en el caserío potrerito del municipio Falcón del estado Cojedes.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 18 de Febrero de 2011, (folios 08 y 09) las declaraciones depuestas por parte los ciudadanos Senobia Del Carmen Vargas Ortega y Roseliano Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.867.032 y V-9.530.573, respectivamente, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Que se encuentra debidamente probado el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Ligia Janeth Martínez Sambrano y Fidel José Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.143.881 y V-12.473.884, respectivamente; lo cual se evidencia del contenido de la copia simple del acta de matrimonio que corre inserta a los folios 04 y 05 del presente asunto.
Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 16 lo siguiente: (sic)

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad”

Así mismo establece en su artículo 22 ejusdem lo siguiente:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”

En mérito de los fundamentos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 16 y 22 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo pautado en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas Evacuadas para acreditar que los ciudadanos Senobia Del Carmen Vargas Ortega y Roseliano Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.867.032 y V-9.530.573, respectivamente, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Ligia Janeth Martinez Sambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.143.881 y que en fecha 14 de mayo de 1994, la ciudadana Ligia Janeth Martinez Sambrano, dió a luz en parto extrahospitalario un niño que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE, en el en el caserío potrerito del Municipio Falcón del Estado Cojedes. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaría copia certificada de la presente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Año 200º y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro