REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2010-000739
SOLICITANTE: JUANA RAMONA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.809.290.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y firme como ha quedado la sentencia de divorcio de los ciudadanos Juana Ramona Pinto y Marcos Marin Catari, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- 13.809.290 y V-14.347.788, dictada en fecha 01 de febrero 2011, esta juzgadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante diligencia presentada en fecha 23 de Febrero de 2011, por la ciudadana Juana Ramona Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.809.290, debidamente asistida por la profesional del derecho Selida Rosa Villadiego, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.533, solicitó la Ejecución de la Sentencia de Divorcio, proferida en fecha 01 de febrero 2011, y se le expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas de la referida sentencia.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 01 de febrero 2011, mediante la cual se declaró Con Lugar el Divorcio solicitado por los ciudadanos Juana Ramona Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.809.290 y Marcos Marin Catari, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.347.788, quienes contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia “Juan de Matas Suárez” Municipio Anzoátegui, Estado Cojedes, en fecha trece (13) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), según consta en Acta Nº 01, de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio seis (06) y vuelto, del presente asunto, a los efectos de lo establecido en los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio Anzoátegui, Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dos (02) días del mes de marzo del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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