REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2010-000696
SOLICITANTE: HELEN DEL CARMEN BELISARIO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.254.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN RAMOS FERRER, en su condición de Defensor Público Tercero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.

Vistas las actuaciones que anteceden en la presente acción por el motivo de solicitud de Ejecución de sentencia presentada por el profesional del derecho Euclides José Herrera, actuando en su carácter de Defensor Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en defensa de los derechos e interés del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años, a solicitud de la ciudadana Helen del Carmen Belisario Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.254, residenciada en la calle Páez, casa Nº 14.32, San Carlos, Estado Cojedes, en contra del ciudadano Mariano Ernesto Rondon Carpio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.061.739, residenciado en la avenida Sucre, Municipio libertador, sede del frente Francisco de Miranda, Caracas, Distrito Capital, esta jurisdiscente pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Primero: Que se evidencia de las actas procesales que en fecha 17 de noviembre del año 2010, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, Homologó el acuerdo celebrado por los ciudadanos Helen del Carmen Belisario Sánchez y Mariano Ernesto Rondon Carpio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.988.254 y V-12.061.739, respectivamente; en los siguientes términos: El padre compartirá con el niño cada 21 días desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.) El día del padre lo pasara con el progenitor quien lo llevará a compartir con los hermanos. El día de las madres el niño lo pasará con la madre. En diciembre el día veinticuatro (24) y treinta y uno (31) el niño lo pasará con la madre hasta que cumpla cinco (05) años y el padre podrá llevarlo de viaje a compartir con los abuelos paternos fuera del estado.
Segundo: Que en fecha 23 de Febrero del año 2011, el profesional del derecho Euclides José Herrera, actuando en su carácter de Defensor Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en defensa de los derechos e interés del niño SE OMITE NOMBRE, a solicitud de la ciudadano Helen del Carmen Belisario Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.254, requirió a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución de la Sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 17 de noviembre del año 2010, es por lo que, se acuerda lo solicitado.
Por consiguiente, esta sentenciadora en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, en consecuencia, se le concede un lapso de (10) días al ciudadano Mariano Ernesto Rondon Carpio, a los fines que se sirva dar cumplimiento voluntario a la sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 17 de noviembre del año 2010. Líbrese el decreto respectivo mediante exhorto en virtud de que reside en Caracas, distrito Capital. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los 02 días del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria Abg. Marvis Navarro