REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2010-000695
SOLICITANTE: MELISSA ANDREINA SALAZAR APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.671, residenciada en Andrés Eloy Blanco, sector Quebrada Honda, calle principal, casa sin numero, San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, 09 de noviembre de enero del año 2011, el Abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, quien actúa en representación de los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años, a requerimiento de la ciudadana Melissa Andreina Salazar Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.671, mediante el cual solicita se le instruya la justificación para que sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar que efectivamente la niña SE OMITE NOMBRE, constituye carga familiar del ciudadano Arturo Luís López Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.444; quien cubre todos los gastos de manutención, ropa, calzado, médicos, medicinas, juguetes, recreación, brindándole, además todo el afecto y enseñanza que la niña requiere, todo ello en virtud que en la actualidad la ciudadana Melissa Andreina Salazar Aponte, no cuenta con la suficiente capacidad económica para cubrir la totalidad de los gastos inherentes a su cuidado y bienestar.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 11 de Noviembre del 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se acordó fijar audiencia para el día 01 de diciembre del 2.011, a las 10:00 de la mañana, a los fines de evacuar los testigos promovidos. Siendo la misma reprogramada a solicitud de parte interesada, para el día 18 de febrero de 2011, a las 10:00 de la mañana.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 18 de enero del 2011, (folios 16 y 17) las declaraciones emitidas por parte de los ciudadanos: Senobia del Carmen Vargas de Ortega y Ligia Janeth Martínez Sambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.867.032 y 7.143.881, respectivamente; en su condición de testigos. Se evidencia que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante para dar por demostrado que el ciudadano Arturo Luís López Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.444, cubre los gastos económicos de la niña SE OMITE NOMBRE.
Ahora bien, por cuanto en la institución donde labora el mencionado ciudadano exige un justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo a la niña el disfrute de los beneficios laborales, y visto el petitorio de que se declare a la niña ya mencionada con dependencia económica del ciudadano Arturo Luís López Castillo; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de la niña del citad ciudadano.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de la niña SE OMITE NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años, como forma parte de la carga familiar y en consecuencia depende económicamente del ciudadano Arturo Luís López Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.367.444, a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales a la referida niña. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
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