REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000085
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.153.077.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN MENDOZA MONTOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.001.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Autorización Judicial, mediante escrito presentado por la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de diecisiete (17) años, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.153.077, debidamente asistida por la profesional del derecho Carmen Mendoza Montoya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.001.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha siete (07) de Febrero de dos mil once (2011), se admitió la solicitud y se fijó audiencia a celebrarse el día 01 de marzo de 2011, a las 09:00 de la mañana, a los fines de oír al adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y al ciudadano Luís Enrique Noguera Cárdenas, en presencia del Fiscal IV del Ministerio Público.
Ahora bien, evidencia este Tribunal que mediante diligencia presentada en fecha nueve (09) de Marzo de 2011, la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificada, desiste del procedimiento de solicitud de Autorización Judicial, y solicita la devolución de los documentos originales.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Efectivamente la parte declara y admite que desiste de la presente solicitud, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologa el Desistimiento planteado por la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por lo que, se da por consumado el acto procediéndose al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152 de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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