REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2010-000755
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ANGÉLICA MARIA PEREIRA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.776.417.
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de nueve (09) y once (11) años de edad.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el Abogado Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 29.694, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños Moises Abrahan y Angie Sarahis Pereira, de nueve (09) y once (11) años, a requerimiento de la ciudadana Angélica Maria Pereira Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.776.417, representante legal de los mencionados niños, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, al ciudadano José Ángel Pereira Cerven, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.331.553, residenciado en el sector las Granjitas, calle 24 de Junio, Manzana 19, parcela Nº 14, Tinaquillo, Municipio Falcón, Estado Cojedes, a favor de los niños antes identificados.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 25 de Noviembre de 2010, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 06 de Diciembre del 2010, a las 11:00 de la mañana, instando a la solicitante a asistir en compañía del aspirante a curador Ad-hoc y emitan su opinión. En la cual se dejo constancia de la no comparecencia de la solicitante, declarando desierto el acto y en espera de impulso procesal.
En fecha 10 de febrero de 2011, la Defensa Pública mediante diligencia solicito se fijara nueva oportunidad de audiencia; siendo fijada mediante auto para celebrarse el día 03 de marzo de 2011, a las 11:30 de la mañana.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y el aspirante a Curador Ad-Hoc, ciudadanos Angélica Maria Pereira Ruiz y José Ángel Pereira Cerven; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Angélica Maria Pereira Ruiz, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-Hoc al ciudadano José Ángel Pereira Cerven.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Angélica Maria Pereira Ruiz, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de nueve (09) y once (11) años de edad, al ciudadano José Ángel Pereira Cerven, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Ángel José Pereira Cerven, como curador de los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, debiendo dar estricto cumplimiento con las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro