REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Quince de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000036
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes quince (15) de marzo del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de los ciudadanos Angélica Maria Silva Ramírez y Alber Alexis Guedez Ynojosa, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.442 y 11.961.070. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Angélica Maria Silva Ramírez y Alber Alexis Guedez Ynojosa, quienes acordaron: “La Obligación de Manutención será porelmonto de mil doscientos bolívares (Bs. 1200,00) mensuales, que serán entregados en efectivo a la ciudadana Angélica Maria Silva Ramírez, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes dándole una prorroga de cinco (5) días, quien firmara un recibo en señal de conformidad; el ciudadano Alber Alexis Guedez Ynojosa, cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos de escolaridad y del mes de diciembre los cuales serán entregados de la misma manera a la ciudadana Angélica Maria Silva Ramírez, en el día de hoy el ciudadano Alber Guedez, le entregara en efectivo a la progenitora la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00), el presente acuerdo comienza a surtir efecto desde la presente fecha. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Homologar el acuerdo total del aumento de la Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Angélica Maria Silva Ramírez y Alber Alexis Guedez Ynojosa, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.442 y 11.961.070, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:

Angélica Maria Silva Ramírez

Alber Alexis Guedez Ynojosa
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro