REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Quince de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2010-000041
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: KEILA DEL CARMEN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.772.
DEMANDADO: PABLO AUGUSTO RODRÍGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.027.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de tres (03) años de edad.
ABOGADO APODERADO: EUCLIDES JOSÉ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.846.176, Defensor Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.050.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda incoada por parte del profesional del derecho Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.846.176, en su carácter de Defensor Público Primero para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.050, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de tres (03) años, a requerimiento de la ciudadana Keila del Carmen Fernández Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.772, en contra el ciudadano Pablo Augusto Rodríguez Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.027, por motivo Inquisición de la Paternidad de su hija esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha 26 de febrero de 2010, se dió entrada, admitió y se ordenó la apertura del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ordenándose la notificación del ciudadano Pablo Augusto Rodríguez Vargas, de conformidad con el artículo 458 de la mencionada ley y se ordenó la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 507 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 10 de Febrero de 2011, el ciudadano Pablo Augusto Rodríguez Vargas, estando debidamente asistido por la profesional del derecho abogado Ana Teresa Farfán, manifestó su conformidad con todas y cada uno de los términos expresados en el Informe de Filiación Biológica emitido por la unidad de Estudios Genéticos y Forense del Instituto de Investigaciones Científica (IVIC) y que reconoce voluntariamente la paternidad respecto de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA y que se de por terminado el presente procedimiento, lo cual fue ratificado en la cuarta sesión de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Procede este Tribunal a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 232 del Código Civil:
“El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código “

A tales efectos, el presente caso esta referido a una demanda incoada por la ciudadana Keila del Carmen Fernández Hernández en contra del ciudadano Pablo Augusto Rodríguez Vargas y afirma en su petitorio que ese es el padre natural biológico de su hija SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, y requiere sea determinada la filiación paterna de la niña, que en efecto se realizo le prueba heredo-biológica de ADN y que arrojó un resultado de certeza de la paternidad requerida de un 99,99 % de posibilidades, sin exclusión posible y que el demandado convino en el reconocimiento requerido concordando la norma citada supra con el Articulo 209 del Código Civil que reza:
“La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre…”

Aunado a ello, para materializar el referido reconocimiento, se imponen las disposiciones especiales establecidas para los reconocimientos voluntarios en la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad en su Artículo 27 que consagra lo siguiente:
“Si la persona señalada como padre comparece… y acepta la paternidad se considera como un reconocimiento voluntario con todos sus efectos legales… en este caso la autoridad civil expedirá nueva acta de nacimiento que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto. La nueva acta no contendrá mención alguna del procedimiento…”

Por ende, en el caso objeto de estudio que el ciudadano Pablo Augusto Rodríguez Vargas, ha manifestado voluntariamente el reconocimiento de su paternidad respecto de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, como su hija y que la madre es la ciudadana Keila del Carmen Fernández Hernández, y por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en las normas citadas, es por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho otorgarle los efectos legales que de ella se desprenden y así se declara.
En virtud de las razones expuestas y como quiera que el reconocimiento es un acto voluntario manifestado libremente por el demandado y en cuanto de que el mismo puede ser propuesto en cualquier estado y grado del proceso, conforme al citado articulo 232 del Código de Civil, es por lo que, este Tribunal da por consumado el acto y se procede a homologar el procedimiento a los efectos de ley, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Se homologa el reconocimiento voluntario de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, realizado por parte del ciudadano Pablo Augusto Rodríguez Vargas, en consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes, tomar nota de este reconocimiento y proceder conforme a lo establecido en el Articulo 27 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, debiendo en consecuencia levantar una nueva acta de nacimiento donde conste la presentación conjunta de ambos progenitores, que sustituirá la que fue levantada con la sola presentación de la madre la cual se encuentra asentada en el Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes, correspondiente al año 2008, Folio vuelto 50, acta Nº 98, que una vez levantada la nueva acta, quedara sin efecto. La nueva acta no contendrá mención alguna del procedimiento realizado. Se ordena al Registrador Civil expedir tres copias certificadas del acta nueva levantada, una para cada progenitor y una para ser agregada al presente expediente. Reconózcasele efectos de sentencia firme ejecutoriada y con autoridad de cosa juzgada. Líbrense oficios correspondientes acompañados de la copia certificada de la presente sentencia, al Registrador Civil del Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes y al Registrador Principal del estado Cojedes para que surta los efectos de ley, dejando sin efecto el acta anterior e insertando la nueva acta de nacimiento con las estipulaciones antes señaladas. Así se decide. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 15 días del mes de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro