REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
quince de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000243
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de 01 folio útil y 02 anexos procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Yris Coromoto Sequera Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.374.492 y Carlos Luís Hernández Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.993.157, en beneficio de su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Carlos Luís Hernández Tovar, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija SE OMITE NOMBRE, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, que serán depositados en dos (02) partes de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) en la primera quincena y Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) al final del mes.
 SEGUNDO: Asimismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, consultas y tratamiento médico y los gastos escolares.
 TERCERO: Para el mes de diciembre el padre aportará a la madre en la primera quincena del mes, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) para la compra de ropa y zapatos.
 CUARTO: Manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Yris Coromoto Sequera Ávila y Carlos Luís Hernández Tovar, a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los quince (15) días del mes de Marzo del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Marvis María navarro