REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
quince de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000014
SOLICITANTE: DAYS MARIA ROCHE REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.159.108.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de seis (06), ocho (08) y diez (10) años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RUBÉN JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.508.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Days Maria Roche Requena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.108, debidamente asistida por el profesional del derecho Rubén José Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.508, quien actúa en nombre propio y en representación legal de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (06), ocho (08) y diez (10) años, quien solicita se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida se llamó Josué Calex Bracho Andara, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.117.495.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente las copias certificadas de las actas de Defunción, actas de Nacimientos y el Acta de Matrimonio que se encuentran insertas a los folios 03 al 08 del presente asunto, y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Oscar José Campo Castillo y Henry Gustavo Lima Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.367.560 y 14.770.643, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen los niños SE OMITEN NOMBRES, y la ciudadana Days Maria Roche Requena, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Josué Calex Bracho Andara, quien en vida fuere, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.117.495 . Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Days Maria Roche Requena y los hermanos SE OMITEN NOMBRES, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Josué Calex Bracho Andara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.117.945 con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los quince (15) días del mes de Marzo del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro