REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
quince de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2010-000797
SOLICITANTE: ZAIDA CAROLINA FALCÓN HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.672.069.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de cinco (05) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: JOHAN PAÚL HENRÍQUEZ CASADIEGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.528.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Zaida Carolina Falcón Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.672.069, en su carácter de representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de cinco (05) años, debidamente asistida por el profesional del derecho Johan Paúl Henríquez Casadiego, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.528; quien solicita se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida se llamó Nolberto Alexis Arandia Pinto, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.320.167.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente los originales del acta de defunción y el acta de nacimiento que se encuentran insertas a los folios 05 y 07 del presente asunto, y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: Betsy Gisel Henríquez De Matheus y Xiomar José Enríquez Casadiego, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.971.047 y V-3.856.636, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de Nolberto Alexis Arandia Pinto, quien en vida fuere, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.320.167. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de cinco (05) años, la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de Norberto Alexis Arandia Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.320.167, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los quince (15) días del mes de Marzo del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro