REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
quince de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2010-000160
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: CARMEN YELITZA ORTIZ SÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.964.228.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de diecisiete (17) y doce (12) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el Abogado Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 29.694, actuando en defensa de los derechos e intereses de las adolescentes SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de diecisiete (17) y doce (12) años; a requerimiento de la ciudadana Carmen Yelitza Ortiz Sáez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.964.228, representante legal de la mencionada adolescente, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Rashit Jesús Claro Ceballos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.297.195, residenciado en la calle Primera Transversal, casa Nº 75, Urbanización Las Tejitas, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, a favor de las adolescentes antes identificadas.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 09 de Febrero de 2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó nueva oportunidad de audiencia para el día 28 de Febrero del 2011, a las 10:30 de la mañana, instando a la solicitante a asistir en compañía del aspirante a curador Ad-hoc y emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y el aspirante a Curador Ad-Hoc, ciudadanos Carmen Yelitza Ortiz Sáez y Rashit Jesús Claro Ceballos; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Carmen Yelitza Ortiz Sáez, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-Hoc al ciudadano Rashit Jesús Claro Ceballos.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Carmen Yelitza Ortiz Sáez, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de las adolescentes SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de diecisiete (17) y doce (12) años; al ciudadano Rashit Jesús Claro Ceballos, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Rashit Jesús Claro Ceballos, como curador de las adolescentes SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, debiendo dar cabal cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de Marzo del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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