REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
quince de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-H-2009-000291
SOLICITANTE: MARIEUGENYS JOSELYN MUJICA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.115.
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA de diez (10) y dos (02) años.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ BERNARDO FUENTES, en su carácter de Fiscal Auxiliar VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
Vistas las actuaciones que anteceden en la presente acción por el motivo de solicitud de Ejecución de sentencia presentada por la profesional del derecho José Bernardo Fuentes, en su carácter de Fiscal Auxiliar VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e interés de los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA de diez (10) y dos (02) años de edad, respectivamente; a solicitud de la Ciudadana Marieugenys Joselyn Mújica Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.115, residenciada en la avenida Bolívar, casa Nº 6-99, las Vegas Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, en contra del ciudadano Epifanio Manuel Zapata Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.765, residenciado en Callejón Los Hornos, Los Colorados, antigua Bloquera, San Carlos, Estado Cojedes, esta jurisdiscente pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Primero: Que se evidencia de las actas procesales que en fecha 18 de Septiembre del año 2009, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, Homologó el acuerdo celebrado por los ciudadanos Marieugenys Joselyn Mújica Natera y Epifanio Manuel Zapata Padrón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.628.115 y V-12.365.765, respectivamente; en los siguientes términos: El ciudadano Epifanio Manuel Zapata Padrón, le aportará por concepto de obligación de manutención, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,00) quincenales, los cuales serán depositados en dinero efectivo en la cuenta de ahorros N° 0108-0123-19-02007714406, del Banco Provincial a nombre de la ciudadana Marieugenys Joselyn Mújica Natera; Asimismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) para los gastos correspondientes a uniformes escolares, útiles escolares, ropa, calzado, medicinas, tratamientos médicos requerido por los hermanos antes mencionados.
Segundo: Que en fecha 03 de Marzo del año 2011, el profesional del derecho José Bernardo Fuentes, en su carácter de Fiscal Auxiliar VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana Marieugenys Joselyn Mújica Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.115, requirió a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución de la Sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 18 de Septiembre del año 2009, es por lo que, se acuerda lo solicitado.
Por consiguiente, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, en consecuencia, se le concede un lapso de (10) días al ciudadano Epifanio Manuel Zapata Padrón, a los fines que se sirva dar cumplimiento voluntario a la sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 18 de Septiembre del año 2009. Líbrese el decreto respectivo. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria Abg. Marvis Navarro
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