REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000016
SOLICITANTE: EDITH ALIDA BERMUDEZ RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.524.858.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de diecisiete (17) y nueve (09) años.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y firme como ha quedado la sentencia de divorcio de los ciudadanos Edith Alida Bermúdez Rumbos y Domingo Alberto Romero Inojosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº Nº V- 11.524.858 y V-8.674.865, dictada en fecha 22 de Febrero de 2011, esta suscrita juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante diligencia presentada en fecha 01 de Marzo de 2011, por la ciudadana Edith Alida Bermúdez Rumbos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.524.858, debidamente asistida por la profesional del derecho Yoleida Josefina Ortiz de Ávila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.934, solicitó la Ejecución de la Sentencia de Divorcio, proferida en fecha 22 de Febrero de 2011, y se le expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas de la referida sentencia.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 22 de Febrero de 2011, mediante la cual se declaró Con Lugar el Divorcio solicitado por los ciudadanos Edith Alida Bermúdez Rumbos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.524.858 y Domingo Alberto Romero Inojosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.674.865, quienes contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha cuatro (04) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), según consta en Acta Nº 234, folio 253, de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio seis (06) y vuelto, del presente asunto, a los efectos de lo establecido en los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón, Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales que se encuentran en el presente asunto y en su lugar déjese copia debidamente certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de Marzo del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Enir Rosales