REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000195
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, constante de 01 folio útil y 04 anexos, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Saulimar Tovar Mireles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V- 23.508.250 y Javier Enrique Salinas Obispo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.485.039, en beneficio de su hija la niña (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA), de dos (02) años de edad, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Javier Enrique Salinas Obispo, compartirá con la niña los días domingo todo el día y la reintegrará al hogar materno en la noche.
 SEGUNDO: Manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Javier Enrique Salinas Obispo y Saulimar Tovar Mireles, a favor de su hija la niña (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los primer (01) días del mes de Febrero del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Marvis María navarro