REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000185
SOLICITANTE: ANA CRISTINA JIMÉNEZ PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.645.538.
DESCENDIENTES: (SE OMITEN NOMBRES de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de quince (15) y ocho (08) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por el abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente y de la niña (SE OMITE NOMBRE DE CONFOMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de quince (15) y ocho (08) años, a requerimiento de su representante legal ciudadana Ana Cristina Jiménez Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.645.538, requiere que se le conceda Autorización Judicial para tramitar la expedición de la cédula identidad de las niñas de autos, por ante el SAIME. Observa quien decide de las actas procesales lo siguiente:
Que en fecha dieciocho (18) de Febrero de dos mil once (2011), es presentado escrito ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que en fecha 22 de Febrero de dos mil once (2011), se dió entrada, se admite y se aperturó procedimiento de Jurisdicción voluntaria.
Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 16 lo siguiente: (sic)

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad”

Así mismo establece en su artículo 22 ejusdem lo siguiente:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”

Por ende, se trata en tanto de la facultad conferida por la Ley al Juez de obrar discrecionalmente, atendiendo al Interés del niño, en tal sentido se observa de las actas lo siguiente:
Que se encuentra debidamente probada la relación de filiación existente entre las hermanas (SE OMITE NOMBRE DE CONFOMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), respecto a la ciudadana Ana Cristina Jiménez Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.645.538; lo cual se evidencia del contenido de las copias de los Registros de Nacimientos Nros 23483831 y 31174247, respectivamente que corren insertas a los folios 04 y 06 del presente asunto.
Que expone la solicitante en el escrito de solicitud “…le sea concedida autorización judicial para realizar los trámites pertinentes y obtener la identidad de sus hijas ut supra identificadas para continuar estudios en el país…”.
Es por lo que considera quien decide, que lo procedente en derecho es autorizar a la ciudadana Ana Cristina Jiménez Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.645.538, para realizar los tramites conducente a los fines de la expedición de la cédula de identidad de las hermanas (SE OMITE NOMBRE DE CONFOMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), ante el organismo competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conceder Autorización Judicial a la ciudadana Ana Cristina Jiménez Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.645.538, para realizar los tramites conducente a los fines de la expedición de la cédula de identidad de las hermanas (SE OMITE NOMBRE DE CONFOMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), ante el organismo competente.
Expídase a la parte interesada copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al primer (01) día del mes de Febrero del dos mil once (2011). Año 200º y 152º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro