REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-001068
ASUNTO : FP11-L-2010-001068

PARTE ACTORA: ENDER GOMEZ, LUIS ORTIZ y FRANGEL LEMUS, , venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, y titulares Cédula de Identidad Nros. 18.665.989, 19.621.701 y 20.807.678-, de este domicilio.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JORGE LUIS MENDOZA, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°.113.184

PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: SOCIEDAD MERCANTIL “ CONSTRUCCIONERS JAMI, C.A . MIRCLA IMPORTACIONES C.A. SOLIDARIAS: MARIA TERESA CANTARIÑO Y JAIME CANTARIÑO REMEDY.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado IGOR RUIZ PAREDES y LUIS ALBERTO ROSAS, venezolano, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogados bajo el Nro. 69.594 y 93.379, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy (14) de MARZO de 2011, siendo las 02:02 de la tarde, comparecen por ante este tribunal los Ciudadanos ENDER GOMEZ, LUIS ORTIZ y FRANGEL LEMUS, parte acora en la causa FP11-L-2010-001068, suficientemente identificados UT SUPRA, debidamente asistidos por la Abg. ISABEL CARDOZO PANTOJA. IPSA. 107. 294. Así como la presencia del Abg. IGOR RUIZ PAREDES, suficientemente identificado UT SUPRA, en nombre y representaciòn de las Demandadas de autos: CONSTRUCCIONERS JAMI, C.A . MIRCLA IMPORTACIONES C.A. SOLIDARIAS: MARIA TERESA CANTARIÑO Y JAIME CANTARIÑO REMEDY, los cuales solicitan a esta juez sea instalada la audiencia toda vez que han llegado a un acuerdo que pone fin al presente procedimiento. Acto seguido se procede a instalar la audiencia preliminar y la parte demandada ofrece a los actores la cantidad de VEINTICINCO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 25.064,44), de la siguiente manera para el trabajador ENDER GOMEZ, la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN CON 92/100 BOLIVARES; para el trabajador FRANGEL LEMUS la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 26/100 BOLIVARES y para el Trabajador LUIS ORTIZ, la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 26/100 BOLIVARES, presentando a dichas consecuencias cheques a nombre de cada uno de los actores por las cantidades indicadas para cada uno; emitidos contra el Banco Provincial y cuya copia es anexada al expediente de la causa; monto con los cuales cancela todos y cada uno de los montos demandados.

Ahora bien en virtud de la presente consignación ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Ahora bien vista la consignación presentada que lleva implícita la aceptación de la Actora, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resoluciòn alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y ordena el Archivo definitivo de la presente causa por encontrase esta terminada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2011 (14/03/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA

LOS COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA DE SALA

En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.

LA SECRETARIA DE SALA