REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: FP02-F-2010-000248


En virtud de que en fecha 18 de marzo del 2.011 mediante acta levantada por ante este tribunal, siendo el día y la hora fijados para llevarse a cabo segundo acto conciliatorio en la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana Liliana del Valle Rodríguez Guzman contra el ciudadano José Rafael Rondón, se dejó expresa constancia que la parte demandante no concurrió al acto por sí ni por medio de apoderado, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento de DIVORCIO, en consecuencia se suspende las medidas decretadas en fechas 17-02-11 la cual cursa al cuaderno separado de medidas FH02-X-2011-000014 de fecha 16-03-11 cursante al cuaderno separado FH02-X-2011-000025 ordena dar por terminado las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de Archivo Judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de sesenta y tres (63) folios útiles.-. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,

Abog. Manuel Alfredo Cortes.
La Secretaria,

Abog. Soraya Charboné.

MAC/SCH/indira.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva: PJ0192011000153.