REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ, DIECIOCHO DE MARZO DE 2011
AÑO 200° Y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-000682
ASUNTO ANTIGUO FP11-L-2006-000682

Vista la diligencia presentada en fecha 16/03/11, por la abogada ESTRELLA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.539, en su condición de apoderada judicial, de la parte accionante en la presente causa, mediante la cual apelan del auto de fecha 03/03/11 dictado por este Tribunal..

A este respecto, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

El recurso de apelación es un medio ordinario del que disponen las partes en el proceso para defender sus derechos e intereses cuando consideren que se ha producido en su contra, un gravamen irreparable; sin embargo, existe un lapso para su interposición, que evidentemente es preclusivo, es decir, una vez transcurrido éste, no se puede ejercer el mismo, púes resultaría extemporáneo.

En ese sentido, establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 186 lo siguiente:
“Contra las decisiones del Juez en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, …”

De la norma parcialmente transcrita se extrae entre otras cosas que, contra la decisión a que hace referencia dicha norma, se oirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir del acto que se impugna, de manera que intentar el recurso en otra oportunidad, como se dijo sería extemporáneo.

En el caso que nos ocupa, el auto objeto de apelación fue dictado en fecha 03/03/11, comenzando a computarse el lapso para el ejercicio del Recurso de Apelación a partir del día hábil siguiente a dicha fecha, ahora bien, se evidencia del Calendario Judicial llevado por este Circuito Judicial del Trabajo que la parte recurrente tenía hasta el día 14/03/11 para interponer dicho Recurso de Apelación y no lo hizo, en consecuencia la interposición efectuada en fecha 16/03/11 es extemporánea.

Por todo lo antes expresado, este Tribunal, Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, niega como en efecto no oye apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra el auto dictado en fecha 03/03/11, en virtud de haber sido presentada extemporáneamente, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . ASI SE DECIDE.

Con respecto al segundo pedimento realizado por esa representación judicial , este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de los folios 72 al 140 del expediente, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 21 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

ABG. DAISY LUNAR CARRION
LA SECRETARIA DE SALA,