REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000047

PARTE ACTORA: JAIRO ANTONÍO ENRIQUEZ ESPEJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 11.175.473.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIRANDA, JUAN ZAMBRANO y EMERSON MORILLO, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo los Nº: 138.577, 143.070 y 84.567.
PARTE DEMANDADA: C.V.G. CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONÍ, C.A. (CABELUM)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIUBA DEL CARMEN AVILA AULAR, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 53.464.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

ACTA ESPECIAL DE MEDIACIÓN POSITIVA

En el día de Hoy, dieciocho (18) de marzo de 2011, siendo las 09:00 a.m. fecha y hora para acordada por las partes para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, los ciudadanos EMERSON MORILLO y JUAN ZAMBRANO, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo los Nº: 84.567 y 143.070, actuando en este acto como apoderados judiciales de la parte actora, por una parte y por la otra comparecen la profesional del derecho ciudadana LIUBA DEL CARMEN AVILA AULAR, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 53.464, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada; con intervención directa del ciudadano Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 65.000,00), que el pago se realizara de la siguiente manera: el día viernes 25 de marzo de 2011, se le realizara al trabajador un primer pago por la cantidad de (Bs. 32.500,00) y el día martes 26 de abril de 2011, la cantidad de (Bs. 32.500,00), cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; del mismo modo la representación de la parte demandada expone lo siguiente: Por mantener la empresa la posición de que se trata de un trabajador de dirección, el cual no es acreedor de estabilidad alguna, pudiendo éste ser libremente removido en cualquier momento, no acepta la petición del solicitante y procede de seguidas a ofrecerle la cancelación de las prestaciones sociales generadas en virtud de la relación laboral que lo unió con mi representada. Los salarios que se toman en consideración para calcular y cancelar las correspondientes prestaciones sociales son los siguientes: salario básico de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 3.465,oo); salario normal de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.653,04), y salario integral de SIETE MIL CINCUENTA Y SIETE CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.057,2). Los conceptos a cancelar son los siguientes: ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: 230 días, por el salario integral correspondiente al mes respectivo, dando un monto de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 55.743,21); INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES GENERADAS HASTA LA PRESENTE FECHA: DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.356,88); UTILIDADES FRACCIONADAS, CLAUSULA 21: CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.626,33); DÍAS ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD: 06 días por su salario diario integral (Bs. 235,24), generando la cantidad de MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.411,42); VACACIONES VENCIDAS 2009-2010: 26 días por DOSCIENTOS VIENTICUATRO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 224,04), para un total de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.824,92); BONO VACACIONAL VENCIDO 2009-2010: 42 días por DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 217,14) para un total de NUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.119,96); BONIFICACIÓN EQUIVALENTE VENCIDAS 2009-2010, CLAUSULA 22: 10 días por DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 217,14) para un total de DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.171,42); VACACIONES FRACCIONADAS: 2,17 días por DOSCIENTOS VIENTICUATRO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 224,04), para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 485,41); BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.010: 3,5 días por DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 217,14) para un total de SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 760,oo); BONIFCACIÓN EQUIVALENTE FRACCIONADA 2.010 CLAUSULA 22: 0,92 días por DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 217,14) para un total de CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CÉNTIMOS (Bs. 199,05) y BONIFICACIÓN ESPECIAL: CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.5.934,17), para un monto de asignaciones de NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 97.698,59), a los cuales hay que restarle la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 38.092,76), correspondientes a las deducciones legales necesarias, las cuales serán especificadas en la planilla de liquidación que se consignará posteriormente, que la exposición que antecede corresponde a los alegatos y conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos de mis prestaciones de antigüedad, y manifiesto que renuncio a la pretensión de Reenganche y pago de salarios Caídos que es el punto de controversia del presente procedimiento, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, una vez conste en el mismo la cancelación de la totalidad del monto pactado en la presente causa, asimismo se deja constancia que en este acto se le hacen entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y sus anexos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20 (a.m.).-
El Juez,


Abg. José Joaquín Marín Muñoz





Los Apoderados del Trabajador



La Apoderada Judicial de la demandada


El Secretario,


Abg. AXEL MARTINEZ