REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR


EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-0000071

PARTE ACTORA: ARMANDO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 10.803.785.
ABAGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL SILVA, Abogado en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº: 113.745
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 52.653.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN

En el día de Hoy, Dieciocho (18) de marzo de 2011, siendo las 12:00 p.m. fecha y hora para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, solicitada por las partes, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano ARMANDO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 10.803.785, parte actora en la presente causa, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano MIGUEL SILVA, Abogado en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº: 113.745, por una parte y por la otra comparecen el ciudadano SAUL ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 52.653, quien apoderado judicial de la parte demandada PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO), tal y como consta de copia simple poder debidamente notariado, con intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.38.835,59), cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega al actor de un cheque no endosable nº 17215653, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, por la cantidad de Bs. 38.835,59, del cual consignan copias simples del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el trabajador manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; que el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, complemento de prestaciones sociales, complemento de Utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono único y especial, que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:20 (p.m.).-
EL Juez,

Abg. JOSE JOAQUIN MARIN

El Trabajador y su Abogado Asistente



El representante Legal de la Parte Demandada


El Secretario,


Abg. AXEL MARTINEZ