REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, Diecisiete (17) de Marzo de 2011.
Años 200º y 151 º
RESOLUCION Nº. PJ06820110000033
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2011-000011
PARTE ACTORA: LISSETH YUDITH LEUMUS ROJANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.800.045
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GARCIA PEREZ, ARGENIS CENTENO NARVAEZ, RICARDO COA, DAISY GONZALEZ y LIL ANDREDE MENDOZA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 93.423. 93.116, 33.829, 132.392 y 91.900, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANUEL SILVA, en su carácter de Representante legal del Centro de Especialidades Odontológicas MANUEL SILVA (CEOMS)
ABOGADOS SISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN y JOSE GREGORIO GARRIDO, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 29.731 y 31.333
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy, Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Once (2011), a las dos de la tarde (2:00 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Asunto, fue anunciada a vivas voz a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno ciudadano DANNY SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N. 12.599.217, manifestando el mismo que la parte actora no se encontraba a la hora de hacer el llamado, del mismo modo este le manifestó a este Tribunal que se realizaron tres (03) llamados; del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, Ciudadano MANUEL SILVA, previamente identificado, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO GARRIDO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 2 31.333. En este sentido este Tribunal Segundo (2º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en acatamiento a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez,

Abog. Joanna Gutiérrez,

El Demandado y su Abogado Asistente,

La Secretaria,

Abg. Magly Mayol Tranquini