REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 16 de marzo de 2011.
200° y 152°

ASUNTO Nº FP02-U-2010-000022 SENTENCIA Nº PJ0662011000037

Visto el escrito de Promoción de Prueba, de fecha 01 de marzo de 2011, presentado por el Carlos McCalluns C, titular de la cédula de identidad Nº 8.899.448, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.025, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CARBURO DEL CARONÍ, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30765197-8, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: En lo concerniente al Capitulo I: Referido a las Pruebas Documentales, conforme a lo previsto en el artículo 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, ratificó y promovió lo siguiente: A) En cuanto a que supuestamente su representada supuestamente se negó a consignar documentación solicitada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, el cual declaró la improcedencia de cesión de créditos fiscales; A-1) Auto de Recepción numero 18915, recibido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana en fecha 30 de abril de 2005, donde se evidencia que dicha organización recibió la siguiente información con sus debidos anexos: 1) Original y copia del escrito de la cesión de Crédito Fiscal. 2) Copia del Contrato de cesión de Crédito Fiscal. 3) Copia del Auto de Recepción Nº 15884 y sus anexos. 4) Escrito de Notificación de cesión de Créditos Fiscales. 5) Escrito explicativo con sus debidos anexos. 6) Planilla de Notificación de Compensación de Créditos. A-2) Auto de Recepción numero 17654, recibido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana en fecha 30 de marzo del 2005, donde se evidencia que dicho organismo recibió la siguiente información con sus debidos anexos: 1) Original y copia des escrito de cesión de Crédito Fiscal. 2) Copia de la cesión notariada. A-3) Auto de Recepción numero 15884, recibido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana en fecha 22 de marzo de 2005, donde se evidencia que dicha organización recibió la siguiente información con sus debidos anexos: 1) Original y copia del escrito de compensación. 2) Copia simple de la forma DPJ-26. B) Se promueve planilla de pago de la Declaración Estimada de Rentas correspondientes al ejercicio fiscal 01 de enero del 2004 al 31 de diciembre 2004, de la siguiente manera: B-1) Planilla de Pago de la Declaración estimada de Renta 0010085, cancelada por la representante y recibido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana de fecha 28 de junio de 2004, donde dicho organismo recibió el pago por la cantidad de 24.968.061,84. B-2) Planilla de pago de la Declaración Estimada de Renta 0355115, cancelada por la representante y recibido por el Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana de fecha 28 de julio de 2004, donde dicho organismo recibió el pago por la cantidad de 24.968.0614,64. B-3) Planilla de pago de la Declaración Estimada de Renta 0357487, cancelada por la representante y recibido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana de fecha 31 de agosto del 2004, donde dicho organismo recibió el pago por la cantidad de 19.974.447,63. B-4) Planilla de Pago de la Declaración Estimada de Renta 0355117, cancelada por la representante y recibida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana de fecha 01 de octubre de 2004, donde se evidencia que dicho organismo recibió el pago por la cantidad de 19.974.447,63. B-5) Planilla de Pago de la Declaración Estimada de Renta 0357486, cancelada por la representante y recibida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana de fecha 02 de noviembre de 2004, donde se evidencia que dicho organismo recibió el pago por la cantidad de 19.974.447,63. B-6) Planilla de Pago de la Declaración Estimada de Renta 0357485, cancelada por la representante y recibida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana de fecha 30 de noviembre de 2004, donde se evidencia que dicho organismo recibió el pago por la cantidad de 19.974.447,63. B-7) Planilla de Pago de la Declaración Estimada de Renta 0355113, cancelada por la representante y recibida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana de fecha 06 de enero de 2005, donde se evidencia que dicho organismo recibió el pago por la cantidad de 19.974.447,63. C) Promueve planillas de declaración Definitiva de Rentas de la siguiente forma: C-1) Planilla Declaración Definitiva de Renta 0896112, recibida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana del periodo desde el 01/01/2004 hasta el 31/12/2005, donde se evidencia que dicho organismo recibió el presente documento. C-2) Planilla Declaración Definitiva de Renta 0667568, recibida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana del periodo desde el 01/01/2005 hasta el 31/12/2005, debidamente certificadas por la División de Contribuyentes Especiales según visado o estampilla Nº 1800000057599-0, donde se evidencia que dicho organismo recibió el presente documento. C-3) Planilla Declaración Definitiva de Renta 0220921, recibida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana del periodo desde el 01/01/2006 hasta el 31/12/2006, debidamente certificadas por la División de Contribuyentes Especiales según visado o estampilla Nº 1800000071811-1 donde se evidencia que dicho organismo recibió el presente documento. Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva. En lo concerniente al Capitulo II: Promueve la prueba de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil: A) a los fines de que se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Puerto Ordaz, División de Contribuyente Especiales, por cuanto reposa en los archivos o libros de la referida oficina las Planilla de Retención de Impuesto Sobre la Renta cancelada por la empresa Saint Gobain Materiales Cerámicos de Venezuela, C.A., números 0140221 de fecha 05/02/2004, 0139547 de fecha 04/02/2004, 0140223 de fecha 05/04/2004, 0139876 de fecha 10/05/2004, 0026023 de fecha 04/06/2004, 00260401 de fecha 06/07/2004, 0026028 de fecha 05/08/20047, 0026071 de fecha 06/09/2004, 0007608 de fecha 05/10/2004, 0026032 de fecha 04/11/2004, 0026074 de fecha 06/12/2004, 0026073 de fecha 06/01/2005, a los fines de que informe a este Tribunal sobre las siguientes particulares: A1) Se informe a este Tribunal si la empresa Saint Gobain Materiales Cerámicos de Venezuela, C.A., canceló las Planillas de Retención de Impuesto Sobre la Renta, Nros. 0140221 de fecha 05/02/2004, por la cantidad de 32.012.350,12 Bolívares, 0139547 de fecha 04/03/2004, por la cantidad de 32.833.902,80 Bolívares, 0140223 de fecha 05/04/2004, por la cantidad de 29.985.558,92 Bolívares, 0139876 de fecha 10/05/2004, por la cantidad de 36.250.068,12 Bolívares, 0026023 de fecha 04/06/2004, por la cantidad de 37.734.208,52 Bolívares, 0026041 de fecha 06/047/2004, por la cantidad de 30.033.004,67 Bolívares, 0026028 de fecha 05/08/2004, por la cantidad de 39.860.708,24 Bolívares, 0026071 de fecha 06/09/2004, por la cantidad de 34.338.194,71 Bolívares, 0007608 de fecha 05/10/2004, por la cantidad de 45.339.577,75 Bolívares, 0026032 de fecha 04/11/2004, por la cantidad de 35.753.992,54 Bolívares, 0026074 de fecha 06/12/2004, por la cantidad de 45.596.770,86 Bolívares, 0026073 de fecha 06/01/2005, por la cantidad de 48.724.165,52 Bolívares. A2) Se informe al Tribunal que las Planillas antes indicadas reposan en nomenclatura interna de dicho organismo. B) De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promueve la prueba de informe a los fines de que se oficie al Banco Mercantil, cuya sede se encuentra ubicada en la Zona Industrial Matanzas Oficina 75, dentro de la Siderúrgica Alfredo Maneiro (SIDOR) Via Autopista Simón Bolívar, por cuanto reposa en los archivos o libros de la referida oficina la Planilla de Declaración y Pago del Impuesto a los Activos Empresariales numero 0251811. A los fines de que informe a este Tribunal sobre los particulares siguientes: B-1) Si su representada Carburo del Caroní, C.A., presentó la Planilla de Declaración y pago a los Impuesto a los Activos Empresariales numero 0251811, en fecha 16 de marzo del 2005 por ante dicha oficina. Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva.

LA JUEZA SUPERIR PROVISORIA



Abg. YELITZA C. VALERO R. LA SECRETARIA



Abg. NUBIA J. CÓRDOVA.


YCVR/Njc/oskarina-