REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 14 de marzo de 2.011.-
200º y 151º.

ASUNTO: FP02-U-2008-000090 SENTENCIA Nº PJ06620110000035

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2.008 (v. folio 70), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente con el recurso jerárquico por la ciudadana Johana Carolina Sánchez Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 10.567.080, Gerente General de la contribuyente CENTRO OPTICO OMICRON, C.A., asistido por el Abogado Cesar Enrique Duerto Maita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.692, contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº GRTI/RG/DJT/2008/268 de fecha 16 de septiembre de 2.008, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado, y por ende, confirmó la Resolución contenida en la Planilla Nº 081001225001437 de fecha 29 de mayo de 2.008, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y contribuyente CENTRO OPTICO OMICRON, C.A, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 86, 87, 108, 124, 132, 133 y 134).

En fecha 12 de noviembre de 2.008, este Tribunal libró las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la contribuyente CENTRO OPTICO OMICRON, C.A. (v. folios 72 al 85).


En fecha 21 de enero de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, consignó el envió de la comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 86 al 91).

En fecha 23 de marzo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó el envió de la comisión mediante oficio Nº 1171-2008 dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo consignó en esta misma fecha oficio Nº 1172-008 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República (v. folio 92 al 95).

En fecha 29 de abril de 2.009, quien suscribe en su condición de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 96).

En esa misma fecha, se recibió la comisión Nº AP31-C-08-753, remitida mediante oficio Nº 09-00134 de fecha 26 de marzo de 2.009, por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se notifica al ciudadano Contralor General de la República, debidamente practicada (v. folios 97 al 110).

En la misma fecha, se ordenó agregar la comisión Nº AP-C-08-753, remitida mediante oficio Nº 09-00134 de fecha 26 de marzo de 2.009, por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 112).

En fecha 30 de abril de 2.009, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, oficio Nº 2182, de fecha 26 de marzo de 2009, donde remite resultas en el cual se anexa la comisión Nº 3852, en el cual se notifica a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 113 al folio 126).

En esa misma fecha, se recibió oficio Nº 0285 de fecha 20 de marzo de 2.008, emanado de la Oficina Regional Oriental, de la Procuraduría General de la Republica, en la cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, se da por notificada del oficio Nº 1172-2008 de fecha 12 de noviembre de 2008 dictado por este Tribunal, correspondiente a la entrada del recurso contencioso tributario del presente asunto (v. folios 127, 128).

En fecha 05 de mayo de 2.009, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta de los folios 115 al folio 126 del expediente supra identificado (v. folio 129).

En esa misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar los oficios Nº 2182 y 0285 de fechas 20 y 26 de marzo de 2.009 respectivamente, el primero remitido por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la comisión Nº 3852, donde consta la notificación debidamente practicada a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada; y el segundo emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se da por notificado del oficio Nº 1172-2008 de fecha 12 de noviembre de 2.008, librado por este Tribunal (v. folio 130).

En fecha 15 de octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó el envió de la comisión dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República, contentiva del oficio Nº 1174-2008 (v. folios 131, 132).

En fecha 28 de febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó el envió de la comisión dirigida a la contribuyente CENTRO OPTICO OMICRON, C.A. (v. folios 133, 134).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.
-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente con el Recurso Jerárquico por la ciudadana Johana Carolina Sánchez Díaz, titular de la cedula de identidad Nº 10.567.080, Gerente General de la contribuyente CENTRO OPTICO OMICRON, C.A., asistido por el Abogado Cesar Enrique Duerto Maita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.692, contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº GRTI/RG/DJT/2008/268 de fecha 16 de septiembre de 2.008, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado, y por ende, confirmó la Resolución contenida en la Planilla Nº 081001225001437 de fecha 29 de mayo de 2.008, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) .

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once (2.011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-


LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R.

LA SECRETARIA



ABG. NUBIA J. CORDOVA de MOSQUEDA.


YCVR/Njc/jm