REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 14 de marzo de 2.011.-
200º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2008-000080 SENTENCIA Nº PJ0662011000034

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2.008 (v. folio 68), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos, Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana y a la contribuyente INVERSIONES HENRÍQUEZ, F.P., respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso subsidiario al Recurso Jerárquico, interpuesto por el ciudadano Gerardo José Henríquez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.800.796, propietario de la firma personal INVESIONES HENRÍQUEZ, F.P inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-07800796-2, debidamente asistido por el Abogado Luís Valor, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.021.438, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855, contra las Resoluciones y Planillas de Liquidación Nº 082000011560, 082000011561, 082000011577, 082000011563, 082000011549, 082000011565, 082000011566, 082000011567, 082000011568, 082000011569, 082000011570, 082000011571, 082000011572, 082000011573, 082000011574, 082000011575 y 082000011576, de fecha 12 de septiembre de 1.998, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y contribuyente INVERSIONES HENRIQUEZ, F.P., respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 111, 135,136, 147, 174 175, 197, 198).

En fecha 17 de junio de 2.009, este Tribunal libró las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente INVERSIONES HENRIQUEZ, F.P., (v, folios 70 al 87).

En fecha 29 de abril de 2.009, quien suscribe en su condición de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 88).

En fecha 01 de junio de 2.009, se recibió oficio Nº 0539 de fecha 21 de mayo de 2.009, emanado de la Oficina Regional Oriental, de la Procuraduría General de la República, mediante la cual se da por notificada del oficio Nº 1082-2008 de fecha 29 de octubre de 2008 dictado por este Tribunal, correspondiente a la entrada del recurso contencioso tributario del presente asunto. (v. folios 89 al 90).

En fecha 02 de junio de 2.009, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el oficio Nº 0539 de fecha 21 de mayo de 2.009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, en la cual se da por notificada la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente a la entrada del recurso contencioso tributario del presente asunto. (v. folio 91).

En fecha 11 de junio de 2.009, se dictó auto mediante el cual este Tribunal responde al oficio Nº 0539 emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República de fecha 21 de mayo de 2.009; y en consecuencia, se ordenó librar nuevo oficio dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de notificarle el contenido del presente auto (v. folio 92).

En fecha 17 de junio de 2.009, este Tribunal libró las respectivas notificaciones de Ley, dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, ordenada por auto de fecha 11 de junio de 2.009 (v. folios 93 al 99).

En fecha 25 de junio de 2.009, se recibió la comisión Nº AP31-C-2009-001257, remitida mediante oficio Nº 209-09 de fecha 19 de mayo de 2.009, por el Juzgado Décimo Quinto del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se notificó al ciudadano Contralor General de la República, debidamente practicada (v. folios 100 al 113).

En fecha 26 de junio de 2.009, se ordenó agregar la comisión señalada anteriormente (v. folio 114).

En fecha 07 de julio de 2009, el suscrito Alguacil de este Tribunal, consignó el envió de la comisión mediante oficios Nros 1081-2008; dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y 1082-2008; dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 115 al 118).

En fecha 09 de julio de 2009, el suscrito Alguacil de este Tribunal, consignó el envió de la comisión mediante oficios Nros 826-2009; dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y 827-2009; dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, (v. folios 119 al 123).

En fecha 14 de julio de 2009, el suscrito Alguacil de este Tribunal, consignó el envió de la comisión mediante oficio Nros 1079-2008; dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 1080-2008 dirigido al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, 1083-2008; dirigido ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, asimismo consignó la boleta de notificación dirigida a la contribuyente INVERSIONES HENRIQUEZ , F.P. (v. folios 124 al 131).


En fecha 07 de octubre de 2.009, se recibió oficio Nº 0951 de fecha 30 de septiembre de 2.009, emanado de la Oficina Regional Oriental, de la Procuraduría General de la Republica, en la cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, se da por notificada del oficio Nº 827-2009 de fecha 17 de junio de 2009 dictado por este Tribunal, correspondiente a la entrada del recurso contencioso tributario (v. folios 132, 133).


En fecha 09 de octubre de 2.009, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al presente asunto el oficio Nº 0951 remitido por la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha 30 de septiembre de 2.009, mediante el cual se da por notificada del oficio Nº 827-2009, librado por este Juzgado en fecha 17 de junio de 2.009 (v. folio 134).

En fecha 15 de octubre de 2.009, el suscrito Alguacil de este Tribunal, consignó el envió de la comisión mediante oficio Nº 1085-2008 dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República. (v. folios 135, 136).

En fecha 29 de octubre de 2.009, se recibió la comisión Nº 67-09, remitida mediante oficio Nº 0601-2009 de fecha 20 de octubre de 2009, por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República. (v. folios 137 al 149).

En fecha 30 de octubre de 2.009, este Tribunal dictó auto en el cual se ordenó agregar al presente asunto la comisión Nº 67-09, remitida mediante oficio Nº 0601-2009 de fecha 20 de octubre de 2009, por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República (v. folio 150).

En fecha 30 de octubre de 2.009, este Tribunal dictó auto mediante el cual se dejó salvo la foliatura que corre inserta del folio 139 al folio 149 del presente asunto ( v. folio 151).


En fecha 12 de noviembre de 2009, se recibió la comisión Nº 3980, remitida mediante oficio Nº 09-2445 de fecha 21 de octubre de 2009, por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, (v. folios 152 al 165).

En fecha 13 de noviembre de 2009, se ordenó agregar la comisión Nº 3980 practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitida mediante oficio Nº 09-2445 de fecha 21 de octubre de 2.009, donde consta que la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República no fue debidamente practicada. Se ordenó librar nueva comisión (v. folio 166).

En fecha 13 de noviembre de 2.009, se dejó salvo la foliatura que corre inserta de los folios 154 al 165 del expediente supra identificado (v. folio 167).

En fecha 16 de noviembre de 2.009, este Tribunal libró nueva notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con el auto de fecha 13 de noviembre de 2009. (v. folios 168 al 173).

En fecha 25 de febrero de 2.010, el suscrito Alguacil de este Tribunal, consignó el envió de la comisión mediante oficio Nº 1084-2008 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (v. folios 174, 175).

En fecha 16 de marzo de 2.010, se recibió la comisión Nº C-502-09, remitida mediante oficio Nº 4290-009-331 de fecha 19 de noviembre de 2009, emanada del Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual la notificación dirigida a la contribuyente INVERSIONES HENRIQUEZ, F.P., no fue debidamente cumplida (v. folios 176 al 194).

En fecha 18 de marzo de 2.010, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión Nº C-502-09, remitida mediante oficio Nº 4290-009-331 de fecha 19 de noviembre de 2009, emanada del Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual la notificación dirigida a la contribuyente INVERSIONES HENRIQUEZ, FP., no fue debidamente cumplida (v. folio 112).

En fecha 18 de marzo de 2.010, el suscrito Alguacil de este Tribunal, consignó el envió de la comisión contentiva de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente INVERSIONES HENRIQUEZ, F.P., debidamente cumplida, firmada y sellada. (v. folios 196, 197).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Gerardo José Henríquez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.800.796, propietario de la firma personal INVESIONES HENRÍQUEZ, F.P., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-07800796-2, debidamente asistido por el Abogado Luís Valor, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.021.438, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855, contra las Resoluciones y Planillas de Liquidación Nº 082000011560, 082000011561, 082000011577, 082000011563, 082000011549, 082000011565, 082000011566, 082000011567, 082000011568, 082000011569, 082000011570, 082000011571, 082000011572, 082000011573, 082000011574, 082000011575 y 082000011576 todas de fecha 12 de septiembre de 1.998, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once (2.011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. NUBIA J. CORDOVA.

YCVR/Njc/jm