República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco,
Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
200° Y 152°
En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de marzo de 2011; siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.) se trasladó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez y Daniela De Lourdes Canelón Lara, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 122.302; respectivamente, y se constituyó a las diez horas y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), en la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, despacho de la Sindicatura Municipal, lugar indicado por la parte actora, con motivo de la practica de la comisión proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, contentiva de ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de enero de 2009, por la cual se declara con lugar la querella funcionarial por cobro de prestaciones, interpuesta por la abogadas Aura Roza Parada Aguirre y Yelitza Marina Parada Aguirre, Inpreabogado Nros. 101.466 y 86.423, respectivamente, con carácter de apoderadas judiciales del ciudadano NASSER MATAR ABDULRASEG PINO, cedula de identidad V- 9.539.308, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TINACO, ESTADO COJEDES. En la que se ordena el pago de las prestaciones sociales del ciudadano querellante, atendiendo a lo establecido en la parte motiva del fallo. Acto seguido fuimos recibidos por el ciudadano Francisco Maldonado, titular de la cedula de identidad N° V- 17.037.205, abogado inscrito en el Inpreabogado Nº 142.625, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes y por la ciudadana Aylim Natheer Valero Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 17.595.872, abogada inscrita en el Inpreabogado Nº 149.311, asesor jurídico de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a quienes se le notifico del objeto de la comisión y se le leyó el contenido del mandamiento de ejecución. Acto seguido el Tribunal solicita del Sindico Procurador Municipal que le informe si existen provisión de fondos en las arcas de la municipalidad para dar cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal comitente y cuyo monto asciende a la cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F 60.356,40), monto este que arrojo la experticia complementaria del fallo y que forma parte de la presente comisión, todo ello de conformidad con lo estatuido en el articulo 158 numeral primero de Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. En este estado interviene el ciudadano Sindico Procurador quien expone: en los actuales momentos la alcaldía no posee recursos económicos suficientes para a dar cumplimiento de inmediato a lo ordenado por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo, sin embargo le informo que el ciudadano Alcalde ya introdujo la solicitud de un crédito adicional para cumplir el pago de prestaciones sociales pendientes, que de ser aprobado se cancelaría inmediatamente la deuda donde se condeno al municipio y se haría efectivo el pago, entre otros el del ciudadano NASSER MATAR ABDULRASEG PINO, sin embargo, en reunión previa con el ciudadano alcalde Francisco Ojeda, me manifestó que él no se niega al pago de la cantidad que esta exigiendo el trabajador y se compromete a presupuestarlo para el segundo trimestre del año dos mil doce (2012) en los términos establecidos en la sentencia, asimismo solicito al Tribunal me otorgue copia simple de toda la comisión, es todo. De seguidas interviene la coapoderada actora abogada Aura Parada y expone: vista la propuesta hecha por el ciudadano sindico del municipio Tinaco, las apoderadas judiciales de la parte querellante la aceptamos, con el compromiso que se le debe sumar los intereses de mora que se estén generando hasta la fecha del formal pago, siempre que se cumpla con lo establecido en el articulo 154 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal aplicado supletoriamente a este caso, referido, a la debida autorización por escrito que debe tener el Alcalde y a tal fin que se consigne dicha autorización en el cuerpo de esta comisión, asimismo solicitamos el pago correspondiente a los honorarios profesionales tal como lo establece la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en su articulo 156, es todo. Seguidamente interviene el Sindico Procurador Municipal y expone: me comprometo a consignar la autorización requerida por la parte ejecutante en la presente comisión, sin embargo para cumplir con tal requerimiento necesito se me otorgue un lapso de veinte (20) días continuos contados a partir de la presente fecha, a los fines de que se cumplan las formalidades administrativas necesarias para obtener la autorización en cuestión. Por lo que respecta al cobro de honorarios profesionales que solicitan la parte actora, le indico que el compromiso de pago se hará cumpliendo l establecido por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, es todo. De seguidas interviene la parte actora y expone: estoy de acuerdo con el lapso solicitado por le Sindico Procurador para la consignación de la referida autorización, asimismo, solicito al Tribunal suspenda la practica de la medida hasta tanto se de cumplimiento al acuerdo de pago y mantenga la comisión en los archivos del Tribunal a fin de garantizar el derecho del trabajador, es todo. El Tribunal visto el acuerdo para el cumplimiento de la sentencia ordenada por el comitente, al que han llegado las partes, dado que es una facultad propia de las mismas de conformidad con el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el suspender la practica de la medida a objeto de cumplir por acuerdos el mandato del comitente a través de la sentencia definitivamente firme de fecha trece (13) de enero de dos mil nueve (2009) así como las otras solicitudes planteadas en el transcurso de este acto, pasa este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas a pronunciarse sobre ello, en consecuencia acuerda: Primero: suspender la practica de la presente medida ejecutiva hasta tanto se logre verificar el acuerdo al que han llegado las partes y en el termino establecido por ellas mismas, así como mantener en los archivos de este Tribunal la presente comisión para que en caso de incumplimiento del acuerdo se prosiga con la materialización de la ejecución de esta medida. Segundo: por lo que respecta a la diferencia que tuvieron las partes en cuanto al cobro de honorarios profesionales, este Juzgado Ejecutor una vez verificada la instrucciones dadas por el comitente a través del despacho de comisión, así como de los anexos del mismo, no evidencian que se incluya en la practica de esta medida el concepto referido a montos de honorarios profesionales, sin embargo el mismo podría por vía de ampliación de la comisión incluirse si y solo si el comitente así lo ordenare. Tercero: por lo que respecta a las copias simples solicitadas por el representante de la ejecutada, se acuerdan las mismas previo el cumplimiento de la formalidades administrativas propias del Tribunal. Resuelto como han sido los puntos tratados en este acto y no habiendo por los momentos ningún otro punto que resolver el Tribunal da por terminado el presente acto y acuerda el regreso a su sede, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.). Se deja constancia que en la práctica de la presente medida no se violaron derechos humanos, ni se causaron daños materiales, ni al ambiente. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio.
Abg. Leonardo Rafael Arcaya.
Sindico Procurador Municipal
Abg. Francisco Maldonado
Asesor jurídico de la Alcaldía del Municipio Tinaco
Abg. Aylim Natheer Valero Rodríguez
Apoderados judiciales de la parte actora
Abg. Aura Parada
Abg. Solís Heredia
La Secretaria.
Abg. Daniela Canelón Lara.
Comisión N° 11-477.
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