REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: JOSE COROMOTO ARDILA, venezolano, soltero, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nro.
V-2.344.113, de este domicilio Tinaco, Estado Cojedes.
Abogado Asistente: MARIA VALENTINA BOLIVAR AMARO.
Inpreabogado Nro. 136.249
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nro. 37/2011.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por el ciudadano JOSE COROMOTO ARDILA, antes identificado, asistido por la abogada MARIA VALENTINA BOLIVAR AMARO, inpreabogado nro. 136.249, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en los Mereyes, Sector Los Ranchos del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud, presentada en fecha 14 de marzo de 2011.
El 17 de marzo de 2011, en auto que cursa al folio ocho (08) se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado al efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento, cuyos testimoniales serán presentados por el interesado al tercer (3er) día de despacho siguiente a su admisión, en las horas fijadas por este Tribunal, para oír sus deposiciones, comparecieron los ciudadanos: CANDELARIO ANTONIO NAVARRO y FRANCISCO JOSE FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.771.545 y V-2.347.167, respectivamente.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas:
Primero: Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, con su respectivo croquis de ubicación de las bienhechurias, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno en la cual se encuentran edificadas las bienhechurias pertenece al municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones.
Segundo: Constancia de Residencia expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco, Estado Cojedes, la misma se valora en forma adminiculada con el referido documental por cuanto convalida la información contenida en el mismo.
Tercero: Las testimoniales de los ciudadanos: CANDELARIO ANTONIO NAVARRO y FRANCISCO JOSE FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.771.545 y V-2.347.167, respectivamente Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSE COROMOTO ARDILA, antes identificado, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo (03) de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Alejandro José Arocha Villanueva.
La Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.
En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de doce (12) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.
Solicitud 37/2011.
AJAV/ypy/et.