REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

En hora de Despacho del día de hoy Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Once, siendo las 11: 00 AM., oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: SUAREZ VELEZ NEDELFI KATIUSKA, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.270.605, asistida por la Abogada Glenis Alvarado, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 110.975 y el ciudadano MORENO ROJAS WUILFREDY, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.747.788, asistido por el Abogado Dario Brizuela, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.246, en la causa de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 2.734 -11, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de las ciudadanas Jueza y secretaria del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano MORENO ROJAS WUILFREDY antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ En este acto de mutuo acuerdo con la madre de mi hijo, acepto en este acto, que me sea descontado directamente de la nomina de trabajo los siguientes porcentajes: PRIMERO: 10 % por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: 10% por concepto de Bonificación de Fin de Año. TERCERO: 10 % por concepto de Prestaciones Sociales. CUARTO: Los gastos médicos, gastos de uniformes y útiles escolares serán compartidos entre ambos padres. La madre ciudadana SUAREZ VELEZ NEDELFI KATIUSKA, se compromete a aperturar cuenta en Corp Banca, para que el obligado de manutención realice los depósitos correspondientes, mientras que se materialicen el descuento por nomina. Solicito se disminuya el porcentaje de Prestaciones en el expediente N° 1.576, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana SUAREZ VELEZ NEDELFI KATIUSKA, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. En consecuencia se ordena oficiar al ciudadano(a) Director y/o Jefe de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicado en Caracas, Distrito Capital, a los fines de que proceda a descontar los porcentajes antes señalados a partir de la presente fecha. En cuanto los gastos extras de facturas consignadas en el presente expediente, las partes están de acuerdo en consignar posteriormente escrito de acuerdo de pago. Librese oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika Canelón Lara

Los Comparecientes:
Abogado Asistente de la Parte Demandada: _________________________
I.P.S.A., Nº C. I. Nº V –

Abogada Asistente de la Parte Demandante: ________________________
C.I. Nº V –

La Secretaria Temporal,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios


La Secretaria Temporal,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara



EXP. Nº 2.734 - 11
ECL./NL../FL.