REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 25 de Marzo de 2011
200° y 152°

Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos: FREDDY GREGORIO LAVADO QUIÑONES, asistido por el Abogado Juan Carlos Parada Bruguera, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 115.661, y la ciudadana GLENIS GERARDINE ALVARADO LAGO, en su carácter de autos y por cuanto el acuerdo celebrado por las partes, se encuentra ajustado a la Ley que regula la materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño, Niña y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA). En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo previsto en el Articulo 375 Ejusdem, en concordancia con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil se imparte su HOMOLOGACIÓN, procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada Formal. Notifíquese de la presente homologación al ciudadano(a) Fiscal IV del Ministerio Publico del Estado Cojedes. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika Canelón Lara

La Secretaria Temporal,


Abg. Nuris Aurora Lozada Lara




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libro oficio bajo el Nº 203


La Secretaria Temporal,


Abg. Nuris Aurora Lozada Lara
Exp. Nº 2.628 - 10
EDC./NL./fl.