REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Tinaquillo, 21 de Marzo de 2011.
Años: 200° y 152°.

Visto el Acuerdo de Manutención, presentado por la Defensorìa del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, por requerimiento de los ciudadanos GERARDO DE JESUS LEON GUILLEN y RINA DEL VALLE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-13.045.854 y V-14.069.739, domiciliados en la Urbanización Bello Monte, I, Calle Venezuela, Casa Nº 81-19, Municipio Valencia estado Carabobo y Urbanización Matías Salazar II, Calle La Palma, Casa Nº 07, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, en su orden, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Visto igualmente el contenido del Acta de Convenimiento que ríela en el presente expediente, estando ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño, Niña o Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo previsto en el articulo 375 eiusdem., homologa el convenimiento celebrado entre las partes antes identificadas solo en lo que respecta a la obligación de manutención, por observarse que los acuerdos a que han llegado los mismos, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niño(a) antes mencionado(a), este Juzgado da por consumado el acto e imparte su aprobación. De igual manera este Juzgado acuerda notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes y a la Defensorìa Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELÓN LARA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NURIS AURORA LOZADA.
En esta misma fecha se libraron oficios Nº 169 y 170.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NURIS AURORA LOZADA.
Expediente Nº 2776-11.
ECL/NAL/WM.