REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

- I -

DEMANDANTE (S): ciudadano PEDRO ANTONIO RAMIREZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.324.387, y de este domicilio.

Abogado Asistente: Hedéis José Sevilla Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.023, de este mismo domicilio.

DEMANDADO (S): ciudadano REMIGIO JOSE ROJAS GALEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.751.163, y de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA

EXPEDIENTE Nº 2.729 - 11

- II -

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 28 de Enero del 2011, se le dio entrada, se admitió a la presente demanda y se ordenó el emplazamiento del ciudadano REMIGIO JOSE ROJAS GALEA ya antes identificado.
En fecha 07 de Febrero del 2011, comparece ante este Tribunal, el demandado ciudadano REMIGIO JOSE ROJAS GALEA, debidamente asistido por la Abogada Ana Maria Arocha Mercado, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.049; y consigna constante de un folio útil diligencia, mediante la cual se dio por notificado de la demanda y renuncio al lapso de comparecencia y reconoció en todas y cada una de sus partes el CONTENIDO Y LA FIRMA estampada en el documento privado de fecha: 17 / 12 / 2010, que corre inserto en el expediente signado bajo el Nº 2.729 – 11.
En fecha 14 de Febrero del 2011, comparece ante el Tribunal el ciudadano Nehomar Angulo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y consigno constante de un folio útil diligencia.
- III -
MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Establece el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil:
“ La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo






niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto.- El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento..”
Ahora bien, dada la precisión de la norma antes transcrita y tomando en cuenta la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano REMIGIO JOSE ROJAS GALEA, con el carácter ya mencionado, donde reconoce el contenido del documento de fecha: 17 de Diciembre de 2010 y como suya la firma la estampada en el referido documento otorgado en esta misma ciudad de Tinaquillo; y todo conforme a lo previsto a la norma antes señalada, la cual está ajustada a derecho y en virtud que el referido documento versa sobre la COMPRA VENTA de un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en Barrio Juan Ignacio Méndez, “Sector La Trinidad”, Calle Primero de Mayo, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, cuyas características y demás especificaciones constan en el documento sobre el cual se ha pedido su reconocimiento. Se declara reconocido el documento. Y así se decide.
- IV -
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO DEL REFERIDO DOCUMENTO Y LA FIRMA del ciudadano REMIGIO JOSE ROJAS GALEA, estampada en el documento privado suscrito por las partes en esta ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.- En Tinaquillo, a los VEINTIUN(21) días del mes de MARZO del año Dos Mil Once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Erika Canelón Lara
La Secretaria Temporal,



Abg. Nuris Aurora Lozada Lara

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,


Abg. Nuris Aurora Lozada Lara

ECL/NL./fl.