REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º
En hora de Despacho del día de hoy Diez y Ocho (18) de Marzo de Dos Mil Once, siendo las 09: 00 AM., oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: VELASQUEZ URBINA MARBELYS DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.593.626, asistida por la Abogada Mirber Karelys Mendoza Villa, y el ciudadano ROBERT JOSE AULAR AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.767.558, asistido por el Abogado Gustavo Antonio Matute Morales, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.982, en la causa de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 2.253 - 08, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de las ciudadanas Jueza y secretaria del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al Abogado Gustavo Antonio Matute Morales, en su carácter de Apoderado Judicial del Demandado ciudadano ROBERT JOSE AULAR AGUIRRE antes identificado, el cual expone lo siguiente: “ En este acto de mutuo acuerdo con la ciudadana VELASQUEZ URBINA MARBELYS DEL CARMEN, madre de los menores: (IDENTIDAD PROTEGIDA), acepto y me comprometo a entregarle copia de la póliza de Seguro, me comprometo a pagar la mitad del transporte escolar, le hago entrega en este acto la cantidad de 1.800,oo Bs., correspondientes a la obligación de manutención de los meses de ENERO, FEBRERO y MARZO, mas 100,oo Bs. Adicionales por cada mes de mora, los cuales depositare en una cuenta de ahorro que será aperturada en el Banco Del Tesoro. Igualmente me comprometo a depositar en dicha cuenta de ahorro la cantidad de 500,oo Bs./ MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención Mensual, 2000,oo Bs., por concepto de Útiles Escolares y la cantidad de 2000,oo Bs., por concepto de Bonificación de Fin de Año, asimismo, solicitamos a este digno Tribunal la acumulación de los Expedientes N° 2.253 y N° 2.761, por motivo de obligación de manutención, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. En consecuencia este Tribunal ordena la acumulación de ambos expedientes, por cuanto las partes y el objeto de dichas causas son los mismos. Librese oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika Canelón Lara
Los Comparecientes:
Abogada Asistente de la Parte Demandante: ________________________ __________________________
I.P.S.A., Nº C. I. Nº V –
Apoderado Judicial del Demandado:
_____________________________
I.P.S.A., Nº
La Secretaria Temporal,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el acto conciliatorio y se libro oficio bajo el N° 156.
La Secretaria Temporal,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara
EXP. Nº 2.253 - 08
ECL./NL../FL.
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