REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
En hora de Despacho del día de hoy Jueves (10) de Marzo de Dos Mil Once, siendo las 10: 00 AM., oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: EVA MARBELIS AGUILAR OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V – 17.593.272, y el ciudadano FELIX ALBERTO VERA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V – 18.849.891, asistidos por la Abogada Mirber Karelys Mendoza Villa, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 146.789, en su carácter de Asesor Jurídico del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en la causa de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 2.609 -10, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de las ciudadanas Jueza y secretaria del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano FELIX ALBERTO VERA LEON, antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ Manifiesto estar desempleado pero me comprometo a buscar empleo y a suministrarle a la madre de mi hijo ciudadana EVA MARBELIS AGUILAR OSORIO, la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (100,oo Bs./SEMANALES) a partir del Sábado 19/03/2011; y los demás gastos de ropas, zapatos, medicina y consultas medicas serán compartidas entre ambos padres, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana EVA MARBELIS AGUILAR OSORIO antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Librese oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika Canelón Lara
Los Comparecientes:
Abogada Asistente de las Partes: _________________________
I.P.S.A., Nº C. I. Nº V –
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C.I. Nº V –
La Secretaria Temporal,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara
EXP. Nº 2.609 - 10
ECL./NL../FL.
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