REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200º y 151º
SOLICITANTES: NELLYS TERESA CANCINES DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.040.907, actuando en nombre propio y en representaciones de los coherederos CARLOS JULIO TOVAR FERMIN, CARLOS LUIS TOVAR CANCINES y CARLOS DARIO TOVAR CANCINES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.897.667, 15.508.112 y 16.524.543; respectivamente, domiciliados en San Carlos, estado Cojedes.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ISAIAS ESCOBAR RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.405, y de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 18 de marzo de 2011, por la ciudadana NELLYS TERESA CANCINES DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.040.907, actuando en nombre propio y en representaciones de los coherederos CARLOS JULIO TOVAR FERMIN, CARLOS LUIS TOVAR CANCINES y CARLOS DARIO TOVAR CANCINES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.897.667, 15.508.112 y 16.524.543; respectivamente, domiciliados en San Carlos, estado Cojedes; asistido por el abogado en ejercicio, JOSÉ ISAIAS ESCOBAR RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.405, y de este domicilio; dándosele entrada en fecha 22 de Marzo de 2011, quedando anotada bajo el Nº 3209/11.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha 25 de Marzo de 2011, se evacuaron las testimoniales de loa ciudadanas KRISTAL ESMERALDA CENTENO CONTRERAS y SANDRA ELIZABETH TIBERIO HERRERA.

-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente: “En tal sentido rogamos a usted, previo cumplimiento de las formalidades legales, se sirva interrogar alas testigos que presentaremos por ante ese despacho, en la oportunidad que se fije para ello, para que sea interrogadas sobre hechos y circunstancias siguientes: PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación, y si de igual manera conocieron a nuestro difunto Esposo y Padre hoy fallecido CARLOS COROMOTO TOVAR, según se evidencia de actas de Matrimonio que acompañamos marcada “B” y Nacimientos debidamente certificadas que marcadas con las letras “C, D y E de CARLOS JULIO TOVAR FERMIN, CARLOS LUIS TOVAR CANCINES Y CARLOS DARIO TOVAR CANCINES, respectivamente acompañamos a la presente solicitud. SEGUNDA: Que digan los testigos si saben y les consta, que nuestra Esposo y Padre CARLOS COROMOTO TOVAR, falleció Ab-Intestato a las 4:30 a.m., el día 03 de Febrero de 2011, en Sector Limoncito, Avenida Egor Nucete, casa N° E-183, de esta Ciudad de San Carlos, perteneciente al Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, según consta en Acta N° 51, Acta de Defunción N° 1766692, Folio 51, del Libro de Registro Civil de Defunciones del Municipio Autónomo San Carlos. TERCERO; Que digan los testigos, si igualmente saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, Ut-Supra identificado, somos sus legítimos hijos y Esposa, citados anteriormente. CUARTO: Que digan los testigos si todo lo declarado por ellas lo saben y les consta por tener conocimiento directo y personal de los hechos y circunstancias sobre los cuales han declarado....”.

Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicitamos ante este honorable tribunal nos declare con UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de nuestro causante CARLOS COROMOTO TOVAR, ya identificado: a NELLYS TERESA CANCINES DE TOVAR, CARLOS JULIO TOVAR FERMIN, CARLOS LUIS TOVAR CANCINES y CARLOS DARIO TOVAR CANCINES, por haber sido su legitima esposa y sus legítimos hijos anteriormente identificados, dejando a salvo posible derecho de terceros.

Consignaron copias de las cédulas de identidad, copias certificadas acta de defunción del causante, copia certificada del acta de matrimonio, y copias de las partidas de nacimientos.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge y legítimos hijos, los ciudadanos NELLYS TERESA CANCINES DE TOVAR, CARLOS JULIO TOVAR FERMIN, CARLOS LUIS TOVAR CANCINES y CARLOS DARIO TOVAR CANCINES, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos KRISTAL ESMERALDA CENTENO CONTRERAS y SANDRA ELIZABETH TIBERIO HERRERA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.


-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos NELLYS TERESA CANCINES DE TOVAR, CARLOS JULIO TOVAR FERMIN, CARLOS LUIS TOVAR CANCINES y CARLOS DARIO TOVAR CANCINES, ante identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, NELLYS TERESA CANCINES DE TOVAR, CARLOS JULIO TOVAR FERMIN, CARLOS LUIS TOVAR CANCINES y CARLOS DARIO TOVAR CANCINES, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS COROMOTO TOVAR, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los
Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, Veinticinco (25) de Marzo de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m).-

LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.


Solicitud N° 3209/11.
VAAM/JMCA/zuleima.