REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: INES CRISTINA MARTINEZ BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.594.759 y domiciliada en el Sector Los Cocos, Calle Principal, Callejón I, Nº 95-63, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
APODERADOS JUDICIALES: ANDRES BARRIOS MAZA, AURA ROZA PARADA AGUIRRE y NAZARIO MADURO venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.083.953, 7.538.427 y 3.392.820, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.982, 101.466 y 11.841, respectivamente, con domicilio procesal todos en el Sector Los Colorados, Vía El Cacao, Residencias TURI-LOMA, Cas Nº 100-80, San Carlos, estado Cojedes.
DEMANDADO: WUILIAN JOSE MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.326.969 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DAYSI GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.561.905, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.957 y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN DE LA CAUSA)
EXPEDIENTE 1803/10
-II-
SÍNTESIS DEL PROCESO
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observan las siguientes actuaciones:

• En fecha 10 de agosto de 2010, se admite la presente demanda librando Boleta de citación a la parte demanda, tal y como consta al folio tres (03) del presente expediente.
• En fecha 13 de agosto de 2010, la ciudadana INES CRISTINA MARTINEZ BAPTISTA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANDRES BARRIOS MAZA que el documento privado objeto de la presente acción, sea desglosado del expediente original y se tenga a bien resguardado en la caja fuerte de este tribunal y en la misma fecha solicita la práctica de la citación del demandado, consignando los emolumentos necesarios para la practica de la misma.
• En fecha 20 de septiembre de 2010, el tribunal ordena desglosar el documento anexo al presente expediente a los fines de que sea resguardado en la Caja Fuerte de este tribunal.
• En fecha 04 de octubre de 2010, la abogada en ejercicio DAISY GARCIA MENDOZA, solicita copias simples de la totalidad del expediente signado con el Nº 1803-10.
• Por auto de fecha 07 de octubre de 2010, el tribunal ordena expedir por Secretaría las copias fotostáticas simples de todas las actuaciones contenidas en el presente expediente.
• En fecha 15 de octubre de 2010, el Alguacil de este juzgado expone que se entrevistó con la ciudadana MARIA ROMERO y le informó que el ciudadano WUILIAN JOSE MONTENEGRO ya no residía en dicha casa y que luego se comunicó con dicho ciudadano y le informó que se encontraba en la ciudad de Valencia, estado Carabobo.
• En fecha 19 de octubre de 2010 la ciudadana INES C. MARTINEZ B., debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANDRES BARRIOS MAZA, solicita la citación por Carteles.
• Por auto de fecha 25 de octubre de 2010, el tribunal ordena librar sendos Carteles de Emplazamiento a los fines de citar al demandado de autos.
• En fecha 27 de octubre de 2010 la Secretaria de este juzgado se trasladó has la morada del demandado. Ciudadano WUILIAN JOSE MONTENEGRO y fijó el Cartel ordenado en autos.
• En fecha 05 de noviembre de 2010, la ciudadana INES CRISTINA MARTINEZ BAPTISTA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANDRES BARRIOS MAZA, consigna por ante este tribunal tres (03) ejemplares del Diario Las Noticias de Cojedes.
• Por auto de fecha 05 de noviembre de 2010, la ciudadana INES CRISTINA MARTINEZ BAPTISTA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANDRES BARRIOS MAZA, ordena desglosar las respectivas páginas de fechas 28/10/10, 31/10/10 y 03/11/10.
• Mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2010, la abogada en ejercicio DAISY GARCIA MENDOZA, solicita copias simples de los folios 10 al 24, ambos inclusive.
• Por auto de fecha 24 de noviembre de 2010, el tribunal ordena expedir las copias simples de los folios diez (10) al veinticuatro (24) del presente expediente.
• En fecha 08 de diciembre de 2010 la ciudadana INES CRISTINA MARTINEZ BAPTISTA, asistida por el abogado en ejercicio ANDRES BARRIOS MAZA, solicita se nombre Defensor Judicial.
• Por auto de fecha 14 de diciembre de 2010, el tribunal designa Defensor Judicial, a la ciudadana abogada en ejercicio ELIZABETH DELIGIANNIS.
• En fecha 12 de enero de 2011, el Alguacil de este juzgado, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada en ejercicio ELIZABETH DELIGIANNIS.
• En fecha 18 de enero de 2011, la ciudadana INES CRISTINA MARTINEZ BAPTISTA, asistida por el abogado ANDRES BARRIOS MAZA, solicita sea designado un nuevo Defensor Judicial y en la misma fecha la accionante otorga Poder Apud-Acta a los abogados ANDRES BARRIOS MAZA, AURA ROZA PARADA AGUIRRE y NAZARIO MADURO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.982, 101.466 y 11.841, respectivamente
• Por auto de fecha 21 de enero de 2011, el tribunal designa nuevamente Defensor Judicial a la ciudadana abogada SOLIS HEREDIA.
• En fecha 31 de enero de 2011, el Alguacil de este juzgado, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana SOLIS HEREDIA, abogada en ejercicio.
• En fecha 03 de febrero de 2011, la abogada en ejercicio SOLIS H. HEREDIA T., manifiesta su aceptación al cargo de Defensor Judicial.
• Mediante escrito de fecha 16 de enero de 2011, el abogado en ejercicio ANDRES BARRIOS MAZA, con el carácter acreditado en autos, solicita le sea enviada copia certificada de la compulsa a la Defensora Judicial a los efectos de dar contestación a la demanda.
• Por auto de fecha 17 de febrero de 2011, el tribunal acuerda notificar a la Defensora Judicial, a los fines de darle contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su notificación.
• En fecha 28 de febrero de 2011, el Alguacil de este juzgado consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana, abogada en ejercicio SOLIS H. HEREDIA T.
• En fecha 16 de marzo de 2011, el ciudadano WUILIAN JOSE MONTENEGRO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DAISY GARCIA MENDOZA y consigna escrito constante de Diez (10) folios útiles; mediante el cual solicitó la reposición de la causa, en virtud de las razones expuestas en el referido escrito.

Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo en basa a las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, estudiadas todas las actas procesales y la actuaciones ejecutadas en la presente causa, signada con el Nº 1803/10 de la nomenclatura de este tribunal, éste juzgador observa que tal y como consta en autos, se cumplió con las formalidades previstas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil para la citación personal de la parte demandada en autos por parte del Alguacil de este juzgado; y en vista de que no fue posible verificar esta, se acordó a solicitud de la parte interesada la citación por carteles del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 eiusdem, el cual prevé lo siguiente:

“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida esta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida”.

Ahora bien, de la norma supra transcrita se desprende que la citación por carteles se perfecciona mediante el cumplimiento de dos formalidades:

Primero: La publicación de un Cartel en dos diarios de mayor circulación en la localidad.
Segundo: La fijación del Cartel en la morada, oficina, o negocio del demandado por parte de la Secretaria, para que este ocurra ante el tribunal de la causa a darse por citado.

En el caso de autos se evidencia que no se cumplió fielmente con la formalidad de la publicación del Cartel de citación de la parte demandada, por cuanto la parte accionante recibió por parte de la Secretaria de este Despacho, el Cartel de emplazamiento de fecha 25 de octubre de 2010, para que fuese publicado en los diarios de esta localidad, “Las Noticias de Cojedes” y el diario “La Opinión”; sin haber dado estricto cumplimiento según lo ordenado por éste tribunal, por auto de fecha 25 de octubre de 2010, por cuanto el mismo fue publicado únicamente por el diario “Las Noticias de Cojedes”. Igualmente se verificó la fijación del Cartel ordenado en autos, por parte de la Secretaria de este tribunal en la morada del demandado, ciudadano WUILIAN JOSE MONTENEGRO, el cual corre inserto al folio 19 del presente expediente; actuación ésta que es considerada por la accionada que se encuentra afectada de nulidad, por cuanto alega que no es la morada o habitación de la parte demandada; por lo que se considera propicia la situación para citar la opinión del autor patrio Carlos Moros Puentes, quien sobre el tema de la citación ha escrito lo siguiente:
De la citación emanan dos aspectos diferentes, según el carácter que la informa, como son:
1.- En cuanto a Institución Procesal: Por ser la citación una institución de rango constitucional y necesario para la validez de un juicio, su carácter interesa al orden público y su inexistencia vicia de nulidad lo actuado a espaldas del demandado. En consecuencia, el propio Juez, aún de oficio, cuando constate que no se ha verificado, debe proceder a corregir el proceso, ordenando la citación anulando lo que se hubiere hecho con desconocimiento de la persona demandada. Si falta la citación, dice el maestro Armiño Borjas, “se habrá levantado sobre arena toda la estructura procesal”.
2.- En cuanto a Formalidad Procedimental: La institución de la citación es una de las pocas investidas en nuestra Ley Procesal de formalismos precisos, por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad misma de la Ley, que no es otra que la de poner en conocimiento de la persona el hecho de que ha sido demandada. Pero dichas formas con que se revisten los trámites procedimentales para verificar la citación son de interés privado, consagradas en beneficio exclusivo del demandado, por lo que puede renunciar a las mismas sin afectar el proceso, cuando comparece al juicio aún sin antes siquiera de iniciarse tales trámites para citarlo o cuando convalida lo actuado con su presencia sin oponerse a lo practicado…”.-

Al aplicar y tomar como propia esta posición, observamos que si bien quedó demostrado que no se cumplió debidamente con las exigencias realizadas por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, situación esta que impide el perfeccionamiento de la citación; por cuanto se encuentran viciados de nulidad los actos subsiguientes al acto irrito, es decir desde el momento que este tribunal por medio de auto de fecha 25 de octubre de 2010, ordenó librar sendos Carteles de Emplazamiento, a los fines de citar al demandado de autos, y ordenar la fijación de un Cartel en la morada del demandado y otro Cartel igual para que fuera publicado en un diario de mayor circulación de la localidad, como es “Las Noticias de Cojedes” y el diario “La Opinión”; puesto que ellos se realizaron sin haberse cumplido con una formalidad esencial.

Sin embargo, en fecha 16 de marzo de 2011, específicamente del folio 45 al 55 del presente expediente, se evidencia la comparecencia de la parte demandada por ante este tribunal y consigna escrito solicitando la reposición de la causa al estado de librar los correspondientes recaudos de citación; lo cual constituye el perfeccionamiento de la citación personal. En consecuencia no es útil la Reposición de la Causa, al estado de librar nuevamente los correspondientes recaudos de citación, porque el fin que se persigue con esto ya se logró, que es citar correctamente al demandado; pero si es necesario manifestar de forma expresa que la citación válida es la que se perfeccionó en fecha 16 de marzo de 2011, que riela a los folios 45 al 55 del presente expediente; y que es a partir de ese momento y no otro en que se comienza a contar el lapso para contestar la demanda, dándose con ello primacía a los principios de celeridad de los juicios, economía procesal y reposiciones útiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresa en su artículo 26, lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Establecen los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 206.- los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”

“Artículo 211.- No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto irrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito”.

En atención a la motivación antes expuesta y los artículos supra transcritos, se hace ineludible ordenar la Reposición de la Causa; pero no al estado de librar nuevamente los correspondientes recaudos de citación, sino al estado de otorgar el término previsto en la ley para el acto de contestación de la demanda, ya que debemos tomar como válida la citación personal efectuada en este juicio por el ciudadano WUILIAN JOSE MONTENEGRO, cursante a los folios 45 al 55 del presente expediente, demostrándose que el accionado tiene conocimiento de la demanda y los términos de la misma.

-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 211, 216 y 223 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Reposición de la Causa al estado de dejar transcurrir el término otorgado para contestar la demanda. En consecuencia: PRIMERO: Se considera válida y se mantiene con toda fuerza y valor la citación personal del demandado, verificada a los folios 45 al 55 del presente expediente, realizada en fecha 16 de marzo de 2011. SEGUNDO: Se Repone la Causa al estado de dejar transcurrir el término otorgado en el auto de admisión de ésta Causa para contestar dicha demanda, por tanto el accionado deberá concurrir a los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la publicación del presente auto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Vicente A. Aponte M. La Secretaria,

Abg. Jessenia M. Camacho A
En la misma fecha de hoy, Veintidós (22) de Marzo de 2011, se publico y se registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m).-
La Secretaria,

Abg. Jessenia M. Camacho A.

Exp. N° 1803/10.-
VAAM/JMCA/felixana.-